Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

mediante un acto administrativo, sustentado con un informe técnico. Cuando los Comerciantes de la Vía Pública autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, entre otros, serán reubicados a otro lugar, previo informe técnico de factibilidad. Artículo 15º.CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. Las Autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: - A solicitud expresa del titular. - De oficio. - Por fallecimiento del titular. El titular de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal otorgada. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días consecutivos, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente. La declaración de cese de la actividad comercial implicará el retiro del registro del Padrón de Comerciantes de la vía pública y el retiro del Módulo de Venta, si fuese el caso. CAPÍTULO IV REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal: 1. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Desarrollar comercio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. 3. El uso o la conducción de más de un Módulo de Venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 4. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. 5. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 6. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 7. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 8. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 9. Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado. 10. La reiterada desobediencia a las disposiciones municipales. 11. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. 12. El incumplimiento reiterado de la normativa, podrá llevar al levantamiento del Módulo de Venta y cese de la Actividad Comercial en la Vía Pública sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder. La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO), de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuando el caso

lo amerite, notificándose previamente al Comerciante de la Vía Pública Autorizado para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo; la resolución que declara la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará su retiro del Padrón de Comerciantes de la Municipalidad. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 17º.- OBLIGACIONES El comerciante de la vía pública autorizado, que desarrolla Actividad Comercial en la Vía Pública, está obligado a: 1. Obtener la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública previo al ejercicio de la actividad en los espacios públicos. 2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado. 3. Exhibir en un lugar visible la autorización. 4. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado. 5. Mantener inalterables los datos consignados en el Permiso o Autorización Municipal. 6. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 7. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 8. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza. 9. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito con tapa, tipo vaivén, con una bolsa biodegradable interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 10. Mantener una adecuada higiene personal y vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad. 11. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 12. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 13. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones. 14. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 15. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 16. Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o con terceros. Toda Actividad Comercial en Vía Pública no autorizada, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme a las funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 18.- PROHIBICIONES El comerciante que desarrolla Actividad Comercial en la Vía Pública, está prohibido de: 1. Emplear o permitir que menores de edad laboren en el Módulo de Venta. 2. Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta.