Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe N° 0904-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala en el artículo 6 que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, en adelante el Registro; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2014-MTC se aprobó la "Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles", que establece el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro, así como los derechos y obligaciones que otorga la inscripción en el mismo; Que, la citada norma define al Proveedor de Infraestructura Pasiva como toda persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones, que son utilizados para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; quien deberá encontrarse inscrito en el Registro, lo que le permite ejercer derechos que el ordenamiento legal le otorga para el despliegue de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en virtud al Principio de Simplicidad que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, y los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se dispusieron medidas de simplificación administrativa basadas en los criterios de implementación de la interoperabilidad en la administración pública, la prohibición de exigencias a los administrados, facilidades para los administrados, además de incorporar la obligación de las Entidades del Estado de realizar un análisis de calidad regulatoria a los procedimientos administrativos de la administración pública en beneficio del administrado; Que, es necesario modificar diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a fin de que sus disposiciones se adecúen al marco de simplificación administrativa vigente y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, asimismo, resulta relevante, entre otros, establecer medidas a fin de procurar que el proveedor de infraestructura pasiva realice la instalación, operación, mantenimiento e incluso retiro de su infraestructura en armonía con el medio ambiente y la sociedad; así como prever medidas menos flexibles para la cancelación de la inscripción en el Registro, a fin de desincentivar el incumplimiento de sus obligaciones, en la medida que se aprecia una alta tasa de incumplimiento del marco legal en esta materia en los últimos años, siendo además necesario incorporar la obligación de todo operador de

servicios públicos de telecomunicaciones de utilizar la infraestructura pasiva de proveedores que se encuentren inscritos en el Registro y tipificar su incumplimiento como infracción muy grave; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0904-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTG/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un proyecto normativo relacionado a los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2014-MTC en el portal institucional del MTC por quince (15) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98MTC; y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2014-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15)