Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

de la renovación de la autorización es a partir del 11 de setiembre de 2019; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 9472019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, modificado en la Sección Primera del ROF por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y modificado en la Sección Segunda del ROF por la Resolución Ministerial N° 5572019 MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 0252008-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", otorgada mediante Resolución Directoral N° 4197-2014-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y Jr. José Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, estableciéndose su vigencia desde el 11 de setiembre de 2019. Artículo 2.Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", en el extremo relacionado a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 22 de mayo de 2020 22 de mayo de 2021 22 de mayo de 2022 22 de mayo de 2023 22 de mayo de 2024

Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Coronel Parra y Jr. José Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1808391-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2019-VIVIENDA Lima, 25 de octubre del 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIVENDA S.A. - FMV; la misma que según el numeral 16.2 de dicho artículo se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional la transferencia al FMV de los recursos para financiar el BFH, a fin de atender la demanda

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica