Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1819966-1
Modifican Ordenanza N° 012-2019-GRSM/ CR en lo referente a la delegación de la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo BOSHUMI a la Autoridad Regional Ambiental
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2019-GRSM/CR Moyobamba, 27 de agosto del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68º prescribe "el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, a través de la norma en mención el Estado mediante su más alto nivel jerárquico promueve la conservación de los recursos naturales bajo figura jurídica de áreas naturales protegidas"; Que, la normatividad de las Áreas Naturales Protegidas ANPs reconoce que las áreas de carácter nacional que componen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE se complementan con las Áreas de Conservación Regional ACR, este enfoque de complementariedad reconoce que en el sistema no existen áreas de segundo grado entre ANP de carácter nacional y aquellas de carácter regional, sino que deben entenderse como una oportunidad para ampliar la representatividad y funcionalidad del sistema unitario de AN, contribuyendo a una planificación territorial que brinde mayores oportunidades para el desarrollo sostenible; Que, las ACR son administrados por los Gobiernos Regionales en coordinación con las municipalidades, las poblaciones locales, las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios que habitan en el área y las instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. Así también puede determinarse, con la opinión favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas;
Que, los Gobiernos Regionales tienen como función proponer y tramitar la creación de ACR en su jurisdicción ante el SERNANP, en el marco del SINANPE, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 53º, inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ley Nº27867, modificada por la Ley Nº27902 y artículo 11º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2017GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que en su artículo 240º establece que la Autoridad Regional Ambiental ARA, es el órgano desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial; Que, a lo descrito en los párrafos que antecede, el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional Nº0102017-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, aprobó la propuesta técnica para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional "Bosque de Shunte y Mishollo"; Que, la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un acápite menciona sobre la Función promotora del estado que en su artículo 7º establece "Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Tomando en cuenta lo antes manifestado y siendo que el tema en evaluación es respecto a Áreas de Conservación Regional y siendo este uno de los niveles de administración de las Áreas Naturales Protegidas, por eso debemos tener en cuenta su norma especial sobre la materia a tratar en este caso viene a ser la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante la Ley), que establece en su artículo 1º (...) Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la nación (...). en ese mismo artículo conceptualiza a las Áreas Naturales Protegidas estableciendo que "son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y de más valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país"; Las Áreas de Conservación Regional ACR en los últimos 10 años se han convertido en una herramienta clave entre las estrategias para la conservación en espacios geográficos que cumplen con ser muestras representativas de diversidad biológica y demás valores asociados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2018-MINAM de fecha 13 de diciembre 2018, en el artículo 1º Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer el Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo sobre la superficie de ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo en la Provincia de Mariscal Cáceres y en los distritos de Pólvora, Shunte Tocache y Uchiza en la Provincia de Tocache en el Departamento de San Martín, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, artículo 2º Objetivos del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistèmicos que estos brindan en beneficio de la poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad.