Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de octubre de 2019 /
El Peruano
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destinada a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801; Que, mediante Informe N° 552-2019-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicita gestionar el proyecto de resolución ministerial que autorice una transferencia financiera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 16 868 915,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos presupuestarios con los que cuenta en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801; Que, con Memorando N° 2067-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 478-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 16 868 915,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), destinados a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801; Que, el literal d) del párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019 a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 16 868 915,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), para continuar con la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, por la suma de S/ 16 868 915,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destinada a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801 titulado "El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional"; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 0138: Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte Terrestre, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1820950-1
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape Cochabamba Cajamarca, Tramo: Llama Cochabamba"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 973-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO: La Nota de Elevación N° 130-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera Chongoyape - Cochabamba, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;