Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. Vender productos fuera del Módulo de Venta. 4. Colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 5. Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del Módulo de Venta. 6. Abarrotar el Módulo de Venta, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner la mercadería fuera del Módulo de Venta, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 7. Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc. 8. Realizar todo tipo de instalación eléctrica en el Módulo de Venta. 9. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario. 10. Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados de la vía pública. 11. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual (piratas). 12. Dejar el Módulo de Venta cerrado y en estado de abandono. 13. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia. 14. Preparar alimentos en el Módulo de Venta. 15. Comercializar o mantener animales en el Módulo de Venta. 16. Cambiar de ubicación el Módulo de Venta sin Autorización Municipal. 17. Cambiar o modificar las dimensiones del Módulo de Venta, sin Autorización Municipal. 18. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 19. Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el Módulo de Venta, sin Autorización Municipal. 20. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 21. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público. CAPÍTULO VI REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 19º.- GIROS PERMITIDOS. El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en los grupos y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad, los cuales son: 1. VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1.1 Frutas y verduras. 1.2 Emoliente. 1.3 Golosinas y gaseosas envasadas. 1.4 Venta de tamales. 2. ARTÍCULOS VARIOS 2.1 Accesorios, chalinas, gorros, medias. 2.2 Venta y reparación de relojes y calculadoras. 2.3 Venta y reparación de lentes. 2.4 Venta de productos de Artesanía. 2.5 Venta de Diarios y Revistas 2.6 Exposición - Venta de Pinturas y Esculturas. 3. COMERCIANTES CIRCULANTES.

El presente listado no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán previamente evaluados y aprobados por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización. La Municipalidad podrá modificar y/o reorganizar la Actividad Comercial en la Vía Pública, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. Asimismo la Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina zonas permitidas para el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública, de igual manera establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro de comercialización. Los horarios y giros establecidos seguirán vigentes en tanto existan comerciantes que se dediquen a dichos giros. Artículo 20º.- GIROS PROHIBIDOS. Queda terminantemente prohibido desarrollar como Actividad Comercial en la Vía Pública del distrito de Miraflores, los siguientes giros o actividades: 1. Venta de alimentos, bebidas, golosinas y afines en forma circulante. 2. Venta de Productos de panadería como: Pasteles, empanadas, pizzas, tortas, Kekes y afines. 3. Venta de artesanías en forma circulante. 4. Venta de libros. 5. Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc. 6. Compra y/o venta de moneda nacional y extranjera. 7. Voceador - Jalador. 8. Toda actividad que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza. Artículo 21º.- HORARIOS DE ATENCIÓN Queda establecido como horario general el siguiente: - Horario Normal: 08:00 a 22:00 horas - Horario Especial: 20:00 a 02:00 horas La Subgerencia de Comercialización podrá excepcionalmente, modificar estos horarios, tomando como criterio la actividad a desarrollar por el comerciante. Artículo 22º.- PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN 1. El Módulo de Venta deberá instalarse treinta (30) minutos antes del inicio de sus actividades. 2. Queda prohibido desplazar el Módulo de Venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, bajo pena de sanción. 3. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar Actividad de Comercio en Vía Pública fuera del horario establecido en la Autorización Municipal Temporal. CAPÍTULO VII MÓDULOS DE VENTA Artículo 23º.- CRITERIOS TÉCNICOS. Los Módulos de Venta, para el desarrollo de Actividades Comerciales en la Vía Pública, deberán ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, considerando los siguientes aspectos: 1. No deberán exceder las siguientes dimensiones: 1.20 m de largo x 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura como máximo. 2. Deberá contener el Código de Identificación asignado al Comerciante de la Vía Pública Autorizado. CAPÍTULO VIII

3.1. Servicio de Lustrado de Calzado en ciudad 3.2. Vendedores de Lotería en ciudad 3.3. Vendedores de helados en ciudad y playas 3.4. Vendedores de sándwiches solo en playas 3.5. Vendedores de gaseosas solo en playas 3.6. Vendedores de raspadillas solo en playas

UNIFORME DE TRABAJO Artículo 24º.- UNIFORME. El uniforme de trabajo que deberán llevar puestos los comerciantes será de la siguiente forma: Pantalón