Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Los Comerciantes de la Vía Pública Autorizados, que figuran en el Padrón de Comerciantes actualizado al 2018, y que se encuentren comprendidos entre los giros CONFORMES, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser retirados del Padrón de Comerciantes. Quinta.- Aprobar el Formato de solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de Actividad Comercial en la Vía Pública, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sétima - Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y la publicación del texto de la Ordenanza, y del respectivo Anexo I en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Miraflores. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 22 de octubre de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1820051-1

Implementan sistema de estacionamiento rotativo en determinadas cuadras de la Calle Bellavista, Calle Berlín, Av. La Mar y la Playa Makaha
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-A/MM Miraflores, 22 de octubre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES VISTO, el Informe Nº 123-2019-SMUSV-GSC/MM del 01 de octubre de 2019, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 302019-GSC/MM del 09 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, el Informe Nº 3252019-GAJ/MM del 17 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, el artículo X del citado título, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para

viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso 18.1 del artículo 18º de la citada norma, indica entre las competencias de las municipalidades distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo 11º establece que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez de tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; y, el artículo 215º señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; Que, de la misma manera, el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o área urbana; Que, la Municipalidad de Miraflores mediante la Ordenanza Nº 514/MM reguló el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores; Que, en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la citada ordenanza, se facultó al alcalde para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante decreto de alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el periodo de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización; Que, con el Informe Nº 123-2019-SMUSV-GSC/MM, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial sustentó la necesidad de aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Plan de Implementación Progresiva de las vías señaladas en la Ordenanza Nº 514/MM, en su primera etapa; por ello, luego de efectuar el análisis pertinente y realizar el sustento técnico respectivo concluyó, como primera parte del proyecto propuesto, implementar el estacionamiento rotativo en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Bellavista; 4, 5 y 6 de la Calle Berlín; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Av. La Mar; y, la Playa Makaha.