Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo en Artículo 3º establece que la Administración y Financiamiento : El Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo es administrada e íntegramente financiada con cargo al Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de san Martín, sin demandar recursos adicionales al Estado (...); Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019GRSM/CR, de fecha 21 de junio del 2019, en su artículo primero se creó la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga ­ Tocache, y en su artículo segundo se delegó la administración de la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga ­ Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental; Que, mediante Informe Técnico Nº003-2019-GRSM/ ARA/DEACRN, de fecha 14 de agosto del 2019, solicita la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº012-2019-GRSM/CR, de fecha 21 de junio del 2019, que indica "DELEGUESE la administración de la Oficina del Área de conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo ­ BOSHUMI con sede en Gerencia Territorial Alto Huallaga ­ Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental", siendo lo correcto DELEGAR la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo ­ BOSHUMI a la Autoridad Regional Ambiental; Que, mediante Informe Legal Nº520-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de agosto del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente que se proceda conforme a lo expuesto en el Informe, siendo que en el punto 2.4 (...) se debe entonces, modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº012-2019-GRSM/CR, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo SEGUNDO: DELEGUESE la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, a la Autoridad Regional Ambiental". Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Agosto del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRSM/CR, de fecha 21 de Junio de 2019, quedando redactado de la siguiente manera: "...Artículo Segundo: DELEGUESE la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, a la Autoridad Regional Ambiental...". Artículo Segundo.- INDICAR que los demás artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRSM/ CR, quedan subsistente para todo efecto legal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal web Institucional del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veintisiete días de agosto de 2019. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1819965-1

Establecen disposiciones para la difusión de Danzas Folclóricas Tradicionales en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2019-GRSM/CR Moyobamba, 5 de setiembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867- Ley orgánica de Gobiernos Regionales, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de