Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1820499-1

Implementan la utilización preferencial del carril izquierdo adyacente al separador central en tramo de la Panamericana Sur para vehículos de carga y/o mercancías
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 277 -2019-MML/GTU VISTO: el Informe N° 088-2019-MML/GTU-SETT de fecha 25 de octubre de 2019; el Informe N° 5512019-MML/GTU-SIT de fecha 25 de octubre de 2019; y, el Informe N° 663-2019-MML/GTU-AL de fecha 25 de octubre de 2019; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el Artículo 198 de la Constitución, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, reguló la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, delega a la Alcaldía Metropolitana y a la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, para que mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la mencionada ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011, publicado el 09 de setiembre de 2019, se regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza N° 341 y modificatorias, a fin de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía señala que las medidas establecidas en esta norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164 - que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013, publicado el 21 de setiembre de 2019, se amplió el periodo educativo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 11, del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2019; Que, mediante Oficio N° 636-2019-MTC/18 de fecha 18 de octubre de 2019, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a la Gerencia de Transporte Urbano que el artículo 145 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, "permite que el carril izquierdo sea de uso preferencial para vehículos de carga y/o mercancías en vías de tres o más carriles, siempre que existan dispositivos reguladores específicos que determinen dicha utilización de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (...)"; Que, a través de Informe N° 088-2019-MML/GTUSETT, de fecha 25 de octubre de 2019, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, considera la implementación de un plan piloto de uso preferente del carril de la izquierda en el tramo comprendido entre la Avenida Mateo Pumacahua hasta el intercambio vial Javier Prado de la Carretera Panamericana Sur, para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de la categoría N2 (> a 6.5 Ton.) y N3 en el horario de 06:00 a 21:00 horas, en ambos sentidos; Que, mediante el Informe N° 551-2019-MML/GTUSIT de fecha 25 de octubre de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito señaló que la medida a implementar debe ser acompañada con la señalización correspondiente para el desarrollo del Plan Piloto de utilización preferencial del carril izquierdo en la Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) para vehículos de carga y/o mercancías, en el horario de 6:00 a 21: 00 horas de lunes a sábado, en ambos sentidos; Que, por Informe N° 663-2019-MML/GTU-AL, de fecha 25 de octubre de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera que la implementación del Plan Piloto de utilización preferencial del carril izquierdo en la Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) no constituye restricción al derecho de libre tránsito más gravosa que el implementado en el Decreto de Alcaldía N° 11, publicado el 09 de setiembre de 2019, por lo que no corresponde efectuar el test de proporcionalidad; asimismo, se encuentra conforme con lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Oficio N° 6362019-MTC/18; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 1682; la Ordenanza N° 812 - que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Decreto de Alcaldía N° 011; y el Decreto de Alcaldía N° 013; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPLEMÉNTESE la utilización preferencial del carril izquierdo adyacente al separador central en la Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) para vehículos de carga y/o mercancías, en el horario de 6:00 a 21:00 horas de lunes a sábado, en ambos sentidos. Artículo 2.- ESTABLÉZCASE la disposición regulada en el Artículo 1 de la presente resolución, como Plan Piloto del 28 de octubre hasta el 02 de noviembre del 2019. Artículo 3.- PUBLÍQUESE la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL J. SIDIA CARRASCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1821076-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento y su adecuación a la Ley N° 28976
ORDENANZA Nº 412-2019-MDA Ancón, 12 de setiembre de 2019