Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1819856-1

Ordenanza que promueve la disminución progresiva del uso y distribución de productos plásticos de un solo uso y poliestireno expandido (tecnopor) en el distrito
ORDENANZA Nº 067-2019-MDMM Magdalena del Mar, 11 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; VISTOS: El Informe Nº 557-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 160-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 046-2019-GDSYGA-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y el Memorándum Nº 1434-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; Que, el Ministerio del Ambiente ha publicado la Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público, la cual consta de 04 capítulos dirigidos a la organización institucional y asignación de actividades, diagnóstico de

la ecoeficiencia, plan de ecoeficiencia y el seguimiento y monitoreo del plan de Ecoeficiencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específicos, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, se establece en su artículo 5º, el principio de responsabilidad compartida, indicando que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y las municipalidades; Que, asimismo, el artículo 6º de la citada norma, regula que son parte de los lineamientos de la gestión integral de residuos sólidos, el estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios y adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad; Que, de la misma forma, el artículo 22º del mencionado marco normativo, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos; Que, con fecha 18 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, cuyo objeto es el establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Entre las medidas de mitigación al cambio climático, establecidos en el artículo 16º de la citada Ley, se encuentran las relacionadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de polietileno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 210-2019-A-MDMM, se aprobó la directa "regulación de las medidas de ecoeficiencia en la municipalidad distrital de magdalena del mar" en la cual se realizan propuestas de medidas de buenas prácticas entre las cuales se encuentra la segregación y reciclaje de residuos sólidos; Que, a efecto de contribuir con el desarrollo sostenible del Distrito de Magdalena del Mar, se ha visto por conveniente declarar de interés la promoción de las buenas prácticas ambientales para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y el polietileno expandido, conocido comercialmente como tecnopor; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y