Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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vocación de permanencia desde su publicación en el diario oficial y constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico, lo que aplica a la disposición sobre la vigencia normativa, como en el presente caso; Que, en tal sentido, el contenido de la Resolución 144 no constituye un acto administrativo impugnable a través de un recurso de reconsideración en la vía administrativa, sino que se trata de una disposición reglamentaria, cuyo medio específico de impugnación se encuentra reservado para la vía judicial, por medio de la demanda de acción popular, en aplicación del artículo 76 del Código Procesal Constitucional, el mismo que dispone, que procede la demanda de acción popular contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen. Ello, guarda relación con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución 144, Osinergmin aprobó la modificación normativa de un procedimiento técnico del COES, constituyendo ésta un acto reglamentario con efectos generales, emitido en ejercicio de la función normativa delegada al Regulador en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos y en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, finalmente, en sujeción con el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, contenido en el artículo 5.3 del TUO de la LPAG; vía un acto administrativo, como lo es, la resolución de un recurso de reconsideración, no es viable modificar o infringir normas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicta el acto, por lo que no procede la modificación de la Resolución 144; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto deviene en improcedente; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 533-2019GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos, a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme", por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla conjuntamente con el Informe N° 533-2019-GRT, que la integra, en la página web: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1821065-2

Disponen el retiro de elementos consignados en el Anexo B del Informe Técnico N° 531-2019-GRT, del Plan de Inversiones en Transmisión 2013-2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 181-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, conforme se prevé en el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, el proceso regulatorio de las tarifas de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistema Complementarios de Transmisión (SCT) prevé una etapa de aprobación de un Plan de Inversiones, conforme se establece en el numeral VI) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, establece que, la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por Osinergmin, es de cumplimiento obligatorio; Que, a partir del reconocimiento de la existencia de motivos que podrían justificar variaciones en el Plan de Inversiones dentro de un período regulatorio, el numeral VII) del literal d) en su artículo 139, en el cual se precisa que, en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, podrá modificarse el Plan aprobado, a través de una solicitud de parte; Que, en la Norma "Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT" aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/ CD (Norma Tarifas), se encuentran definidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas de Planes de Inversión y de sus modificatorias, así como la determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT. En esta resolución se incluyó la oportunidad para efectuar las solicitudes a pedido de parte, de modificación de cada Plan de Inversiones aprobado hasta la fecha; Que, en el numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas, para el proceso de aprobación de un nuevo Plan de Inversiones, respecto de los elementos no ejecutados del Plan previo, se considera que las inversiones que no se ejecuten hasta el último día del mes de abril -previo a la nueva fijación tarifaria-, podrán incluirse en el nuevo Plan de Inversiones, donde tendrá que demostrarse que continúan siendo necesarias para la atención de la demanda; Que, mediante Resolución N° 198-2013-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión; Que, como es de apreciar, de conformidad con lo previsto en el marco normativo sectorial, Osinergmin es la entidad facultada para la aprobación y modificación del Plan de Inversiones, así como para la fijación tarifaria aplicable a los usuarios del servicio público, cuyo insumo reconoce la remuneración por las obras aprobadas y ejecutadas como parte del Plan de Inversiones; Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificatorias, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma; Que, respecto del Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado en el 2012, existieron dos oportunidades para autorizar los retiros de los elementos a solicitud de parte, en el año 2014 en su proceso de modificación