Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de octubre de 2019 /
El Peruano
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto a bienes inmateriales establece que, integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Que, los incisos a), k) y l) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local; Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal 1) declarar eventos de interés turístico regional y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, "la ciencia antropológica define a la danza como el movimiento de cuerpos, en especial el de los pies al compás de un ritmo y es principalmente un arte cooperativo del grupo. Se acepta en general que es la expresión casi universal del hombre en todas las épocas y naciones. Posiblemente sea la recreación más antigua del hombre primitivo". Siendo la danza una organización artística de movimientos corporales, constituye una expresión fundamental de la existencia humana, por tanto en la vida de los pueblos, no hay ocasión que se prescinda de ella. Su origen puede deberse al exceso de alegría a una necesidad de auto liberación; Que, el Capítulo II sobre "participación de entidades estatales" establece en su Artículo 28º de la antes referida Ley establece que para los Gobiernos Regionales, en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19º de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. Que, con Oficio Nº 197-2019-GRSM/DIRCETURSM, de fecha 19 de Julio de 2019, el Director Regional de Comercio, Exterior y Turismo del Gobierno Regional San Martín, remite el Informe Técnico Legal Nº 0262019-GRSM/DIRCETUR-SM-DRyF, a través del cual la Dirección de Regulación y Fiscalización Concluye que es Favorable Difundir nuestra música y danzas folclóricas, con el afán de lograr la diversificación de la oferta turística y por ende contribuya con la competitividad y sostenibilidad de la oferta turística a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, con Informe Legal Nº 526-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de Agosto del 2019, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que es viable la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la difusión
de las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en la Región San Martin; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día Jueves 22 de Agosto de 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DIFUNDIR las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en la Región San Martin con la finalidad de Fortalecer nuestra Identidad Regional y Promover el Turismo en las Provincias del Departamento de San Martin. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo promover la recopilación de la documentación de todas las danzas Folclóricas y manifestaciones culturales existentes en las Provincias del Departamento de San Martin, para su difusión y promoción entre los residentes visitantes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, promover de manera coordinada la inclusión en las festividades y/o eventos protocolares de cada provincia las Danzas Folclóricas Tradicionales en el Departamento de San Martin. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal web institucional del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 5 días de setiembre de 2019. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1819967-1