Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL USO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y POLIESTIRENO EXPANDIDO (TECNOPOR) EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero: Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de polietileno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo: Alcance La presente Ordenanza es de aplicación a las dependencias y locales municipales, así como en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, y viviendas, en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Artículo Tercero: Sobre los Actores Vinculados La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores: a) Entidades del estado b) Los órganos de la Municipalidad c) Los pobladores del distrito de Magdalena del Mar d) Los productores y comercializadores de plástico y recipientes o envases descartables de polietileno expandido (Tecnopor) e) Las organizaciones de la sociedad civil Artículo Cuarto: Se declara el segundo viernes de cada mes como el día "Menos plástico para la vida en Magdalena", a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de reducción del uso del plástico y Tecnopor, para lo cual la Municipalidad realizará y promoverá actividades de sensibilización y educación ambiental en el marco del Plan Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016 ­ 2016 ­ MINEDU. Artículo Quinto: Medidas para las dependencias y/o locales Municipales En las distintas dependencias o locales de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a partir del día siguiente de publicada la presente norma se aplicarán las siguientes medidas: a) Está prohibida la adquisición y uso de bolsas en base polimérica, sorbetes de base polimérica, utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa, con excepción de las necesidades de lacrado de documentación confidencial o correspondencia que lo amerite por las condiciones de traslado, o las opciones planteadas en el artículo séptimo. c) Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad y se tendrán en consideración las recomendaciones dadas en la Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público publicada por el Ministerio del Ambiente y sus respectivas actualizaciones. d) La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub-Gerencia de

Gestión de Recursos Humanos implementarán medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor entre los trabajadores municipales. Artículo Sexto: Medidas para los establecimientos comerciales o establecimientos similares Los conductores o propietarios de los locales y/o establecimientos comerciales ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar, que como parte del servicio brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes y/o envases de plástico de un solo uso o Tecnopor, aplicaran las siguientes medidas: a) Deberán consultar a los usuarios si desean usar plástico de un solo uso y tecnopor, e implementar medidas que permitan su reducción progresiva. b) En un plazo de cuarentaicinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán colocar al interior de sus locales, en lugares visibles mensajes ambientales (anuncios, fotografías o afiches), que promuevan la reducción de uso de estos productos. c) Deberán realizar charlas educativas y de sensibilización, al personal que labora en los locales y/o establecimientos comerciales, para reforzar el mensaje de protección ambiental. Artículo Séptimo: Medidas para promover la reducción del consumo de plástico en los vecinos La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar designará espacios con carácter temático de sensibilización ambiental; tales como alamedas, parques o lugares de congregación pública en los cuales se mostrarán los impactos ambientales que viene generando el uso indiscriminado de plástico y promocionará las disposiciones y medidas generadas a partir de la presente ordenanza, de modo que se facilite la educación y sensibilización ambiental. Artículo Octavo: La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, incluirá a los recicladores como actores estratégicos en la promoción de la presente norma y sensibilización a la ciudadanía, en el marco del programa municipal de segregación en la fuente y recolección selectiva. Del mismo modo podrá firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados. Artículo Noveno: La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, establecerá el procedimiento para el reconocimiento a los locales, establecimientos comerciales y empresas privadas, que se adhieran a lo indicado en el artículo precedente, por su contribución a la reducción y eliminación progresiva del uso y distribución de productos plásticos no retornables (bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor). Artículo Décimo: La Municipalidad de Magdalena del Mar incluirá las condiciones de manejo de residuos sólidos que minimicen el uso de plásticos de un solo uso y tecnopor en su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Undécimo: Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Los sorbetes de base polimérica (sorbeto, pitillo, pajita, sorbete, cañita, bombilla, calimete, carrizo, popote, absorbente), que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que