Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

Dirección de Operaciones y Medio Ambiente o vía correo electrónico a la dirección lpariona@apn.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Autoridad Portuaria Nacional sito en Av. Santa Rosa No. 135 ­ La Perla- Callao con atención al Director de Operaciones y Medio Ambiente o vía correo electrónico a lpariona@apn.gob.pe., dentro del plazo de treinta (30) días calendario de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto 1 (...) Disposición Complementaria Final Comentarios (*)

1821064-1

Aprueban valor de tasaciones del área y mejoras de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) ­ Buenos Aires ­ Salitral ­ Canchaque ­ Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km. 71 - 600 - Huancabamba", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 982-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2019 Visto: El Memorándum Nº 2422-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de

la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficios Nos. 2461-2018 y 510, 514, 706, 732, 2129 y 2163-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, doscientos noventa y seis (296) Informes Técnicos de Tasación correspondientes al área del inmueble con código HUANC-T-300-A y sus mejoras, afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) ­ Buenos Aires ­ Salitral ­ Canchaque ­ Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km. 71 + 600 Huancabamba" (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum Nº 778-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 498-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe Legal Nº 128-2019/EVHR y los Informes Técnicos Nos.