Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE ­ COCHABAMBA ­ CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA ­ COCHABAMBA" N° SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: LLM-T-235 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con el remanente del mismo predio en línea quebrada de 04 tramos: 11-1 de 10.65 m, 1-2 de 37.76 m, 2-3 de 6.61 m, 3-4 de 5.75 m. · Por el Sur: Colinda con la carretera Llama-Cochabamba en línea quebrada de tres tramos: 5-6 de 18.95 m, 6-7 de 26.62 m, 7-8 de 18.63 m. · Por el Este: Colinda con la Carretera Llama ­ Cochabamba en línea quebrada de un tramo: 4-5 de 3.63 m. · Por el Oeste: Colinda con el camino de herradura que conduce a Huambos en línea quebrada de tres tramos: 8-9 de 3.72 m, 9-10 de 8.95 m, 10-11 de 0.25 m. PARTIDA REGISTRAL: 11044922 perteneciente a la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08.06.2018 (Informe Técnico N°13802018-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-U) por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 01.10.2018 por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 619.89 m2 ISTANCIA (m) 37.76 6.61 5.75 3.63 18.95 26.62 18.63 3.72 8.95 0.25 10.65 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 Este (X) Norte (Y) 722452.6200 722487.3632 722490.4500 722494.8400 722492.9800 722475.1900 722450.3300 722432.9300 722436.0700 722442.4700 722442.6251 9286410.9200 9286396.1388 9286390.2900 9286386.5700 9286383.4500 9286389.9700 9286399.5000 9286406.1600 9286408.1600 9286414.4100 9286414.6029 4,774.35 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-1

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y ELVILINA COMUNICABOBADILLA CIONES SALAS PROVIAS NACIONAL

1820888-1

Aprueban la ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente ­ Quiroz ­ Tauca ­ Cabana - Huandoval ­ Pallasca, Tramo: Tauca ­ Pallasca", y el valor de las tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 974-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO: La Nota de Elevación Nº 133-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas ­ Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,