Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 75
El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
ACORDÓ:
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en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444); Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 99.94% de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 87-2019-MML/CMAEO de fecha 03 de octubre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Artículo Primero.- Ratificar nueve (09) derechos de trámite relacionados a nueve (09) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000877, aprobados en la Ordenanza Nº 412-2019-MDA por la Municipalidad Distrital de Ancón; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; así como también el Decreto Supremo Nº 0642010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de LimaSAT en su Informe Nº 266-181-00000877.
ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000877 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN - ORDENANZA Nº 412-2019-MDA
UIT= S/. 4,200 Nº DERECHO (I) COSTO (C) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE GERENCIA DE ASUNTOS FAMILIARES, DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo 3.15 (Con ITSE posterior) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio 3.16 (Con ITSE posterior) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto 3.17 (Con ITSE previa) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy 3.18 alto (Con ITSE previa) Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercado de abastos, galerías 3.19 comerciales y centros comerciales (Con ITSE previa) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo medio 3.20 (Con ITSE posterior) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo alto 3.21 (Con ITSE previa) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo muy 3.22 alto (Con ITSE previa) Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de denominación o nombre 3.23 comercial de la persona jurídica UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 412-2019-MDA Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 112.70 125.80 264.60 525.20 494.80 124.40 260.20 518.30 27.90 112.71 125.89 264.63 525.28 494.87 124.45 260.30 518.39 27.94 99.99% 99.92% 99.99% 99.99% 99.99% 99.96% 99.96% 99.98% 99.86% 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 4122019-MDA, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444).
La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ancón así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra