Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

51

Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a SITEC CENTRO S.A.C. otorgada mediante la R.D. N° 4197-2014-MTC/15, para operar en local ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 286-2019-MTC/17.03 Lima, 5 de setiembre de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-208616-2019 presentada por la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2692-2009MTC/15 del 14 de agosto de 2009 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de setiembre de 2009, se autorizó a la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y el Jr. José Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, y departamento de Junín, por cinco (05) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 4796-2011MTC/15 del 15 de diciembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de febrero 2012, se autorizó a la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 4197-2014MTC/15 del 15 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de noviembre de 2014, se renovó la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y Móvil a la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C." para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a partir del 10 de setiembre de 2014; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-208616-2019 de fecha 08 de julio de 2019, la

empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita la renovación de su autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo y Móvil con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y Jr. José Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Oficio N° 9573-2019-MTC/17.03 del 19 de julio de 2019 y notificado el 26 de julio de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-225528-2019 de fecha 22 de julio de 2019, la Empresa presenta documentación complementaria; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-245190-2019 de fecha 09 de agosto de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 9573-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 11088-2019-MTC/17.03 de fecha 14 de agosto de 2019, y notificado el 15 de agosto de 2019, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular; Que, mediante Acta N° 016-2019-MTC/17.03.01 de fecha 22 de agosto de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra y Jr. José Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, donde opera la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-261692-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, la Empresa presenta documentación complementaria; Que, respecto al CITV Móvil, es preciso señalar que el ultimo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de el Reglamento, señala que son Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil los contenedores, remolques o semirremolques acondicionados con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, de la evaluación realizada, resulta improcedente otorgar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a la empresa "SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SITEC CENTRO S.A.C.", toda vez que a la fecha la totalidad de departamentos a nivel nacional cuentan con CITV Fijos con Líneas de Inspección Tipo Mixta y/o Pesada; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 4197-2014-MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de noviembre de 2014, vigente a partir del 10 de setiembre de 2014, y conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A en el Reglamento, el cual señala que las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo se renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; se concluye que el inicio de la vigencia