Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público­OSITRAN; el Oficio N° 132-2019-EF/68.03 y el Memorándum N° 149-2019EF/68.03 y los Informes N° 045, 114-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° 0003852019-CG/GCMEGA de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº 5096-2019-MTC/19, el Informe N° 0403-2019-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los Informes Nos 1280, 13802018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y los Informes Nos 0137, 0437, 0850, 11592019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N°

27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 18 de febrero de 2009 el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Autopista del Norte S.A.C. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 09 de mayo de 2016, el Concedente y el Concesionario firmaron la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión; Que, el 22 de julio de 2016, el Concedente y el Concesionario firmaron la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, el 03 de abril de 2017, el Concedente y el Concesionario firmaron la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión; Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. (...) La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (...)"; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Publico Privada y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y lo dispuesto en la Sección XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta N° AN-GG-C-18-345, del 26 de marzo de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, por Oficio Nº 3794-2018-MTC/25, recibido el 03 de setiembre de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1280-2018MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, mediante Oficio Circular N° 020-18-SCDOSITRAN, recibido el 20 de setiembre de 2018, el OSITRAN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 013-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2125-648-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, por Oficio N° 435-2019-MTC/19, recibido el 21 de marzo de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 01372019-MTC/19, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;