Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

desarrollar actividades comerciales en forma ocasional, en determinados lugares de la vía pública. 4.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA: Es el documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio en la vía pública, que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes, que permite el uso temporal y excepcional del espacio público para desarrollar una actividad comercial. 5.AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Es la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Gerencia de Autorización y Control, de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Fiscalización y Control, o de las que hicieran sus veces, las cuales controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 6.- CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: Es el número de identificación del Comerciante de la Vía Pública Autorizado, que se encuentra inscrito en el Padrón de Comerciantes, el mismo que deberá quedar registrado en el Módulo de Venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal. 7.- COMERCIANTE DE LA VÍA PÚBLICA AUTORIZADO: Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes y que cuenta con una Autorización Municipal Temporal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. Cuando no cuente con una ubicación fija se le denominará Comerciante de la Vía Pública Circulante. 8.- COMERCIANTE DE LA VÍA PÚBLICA EVENTUAL: Persona natural que no se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes, pero que podrá desarrollar actividad comercial de forma eventual en los espacios públicos establecidos. 9.- CREDENCIAL DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL: Es el documento de identificación que consigna los datos personales del Comerciante de la Vía Pública Autorizado y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal. 10.- DEPÓSITO MUNICIPAL: Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados de los Comerciantes de la Vía Pública, que infrinjan lo establecido en la presente Ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores. 11.- ESPACIO PÚBLICO.: Área de la vía pública que se asigna al Comerciante de la Vía Pública para el desarrollo de la actividad comercial autorizada. 12.- GIRO: Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el Comerciante de la Vía Pública autorizado. 13.- MOBILIARIO URBANO: Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 14.- MÓDULO DE VENTA: Mobiliario movible destinado exclusivamente para desarrollar la Actividad Comercial en la Vía Pública, que deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 15.- PADRÓN DE COMERCIANTES: Es el registro que contiene la relación de comerciantes autorizados por la Municipalidad y que ejercen el comercio en la vía pública de manera temporal y excepcional.

16.- VOCEADOR-JALADOR: Persona encargada de anunciar a viva voz las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento o Módulo de Venta. 17.- ZONA REGULADA: Área de la vía pública donde se autoriza desarrollar el comercio en la vía pública, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 18.- ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS. - Áreas del espacio público del distrito, que, por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio en la vía pública. CAPÍTULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 5º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES: Son competencias de la Municipalidad de Miraflores las siguientes: 1. Reglamentar el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública. 2. Emitir autorizaciones municipales, en sus distintas modalidades, a los Comerciantes de la Vía Pública. 3. Autorizar el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública conforme su competencia. 4. Resolver recursos impugnativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública. 5. Elaborar un padrón de todos los comerciantes que realizan Actividad Comercial en la Vía Pública. 6. Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes que realizan Actividad Comercial en la Vía Pública. 7. Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 8. Revocar las autorizaciones para ejercer Actividad Comercial en la Vía Pública emitidas conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 y en la presente Ordenanza. 9. Las demás que la ley establezca. Artículo 6º.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL. La Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización, es el órgano competente para emitir resoluciones y credenciales que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Autorización y Control. La Gerencia de Autorización y Control es competente para revocar la Autorización Municipal Temporal expedida, cuando se incurra en las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444. Artículo 7º.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Subgerencia de Fiscalización y Control desarrollará acciones de control y fiscalización en el distrito de Miraflores, a efecto de proceder a la intervención y retiro del Comerciante de la Vía Pública no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción, solicitando el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional del Perú, en los casos que lo requiera. CAPÍTULO IV FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 8º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Son facultades de la Autoridad Municipal: