Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe N° D000359-2019-DSFL/MC, de fecha 16 de octubre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D0000892019-DSFL-ARD/MC, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, en el Informe N° D000089-2019-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Huaca Capilla", que aún se encuentra pendiente culminar con el expediente de declaratoria y el expediente técnico de delimitación de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 465-2018-DGPAVMPCIC/MC, para posteriormente seguir con la etapa de identificar a todos los administrados interesados o afectados por el acto administrativo que se persigue, lo cual requiere de un plazo mayor hasta culminar el procedimiento para el saneamiento físico legal; Que, mediante Informe Nº D000048-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 22 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Huaca Capilla", ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el plazo de un año, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Huaca Capilla", ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 465-2018-DGPAVMPCIC/MC, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° D000089-2019-DSFL-ARD/MC, el Informe N° D000359-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D000048-2019DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1820157-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 324-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31003, autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31003, dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el reajuste en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, hasta por la suma de S/ 182 893 342,00 (Ciento ochenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles); Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que para la aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la misma, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en consecuencia, corresponde aprobar nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2846-2019-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y