Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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VISTOS: Los Informes N° 540-2019-GRT y N° 541-2019GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo Artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el Artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD. Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 5402019-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" (en adelante "Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 005-2019-OS/ CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una Alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 128-2019-OS/CD y que mediante Resolución N° 129-2019-OS/CD y modificatoria, se ha efectuado el reajuste tarifario correspondiente a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones
2018-2022, para la presente evaluación, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en la Resolución N° 1282019-OS/CD e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2019 y el 06 de agosto de 2019; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de noviembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020; Que, asimismo, considerando que para el periodo comprendido entre el 07 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, mediante Resolución N° 129-2019-OS/ CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria, que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción a que se refiere el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 540-2019GRT y el Informe Legal N° 541-2019-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 032-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo y el 06 de agosto de 2019, en un monto equivalente a USD 11 818 807,0 como saldo negativo, monto que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, conforme a lo siguiente: · Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,2590 · Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 · Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0457 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural aplicable desde el 01 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, en 21,23% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 5402019-GRT y el Informe Legal N° 541-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx junto con sus respectivos informes. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1821065-4