Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Cuarta.- DISPONER que sólo se considerarán como bolsas biodegradables aquellas que defina el Instituto Nacional de Calidad en el marco de la Ley Nº 30884. Quinta.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar actualizará el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) en aras del cumplimiento de la presente ordenanza, de la Ley Nº 30884 y de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Nº27972. Sexta.- DEROGAR todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Ordenanza. POR TANTO: Comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1819857-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 243-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 4 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorándum Nº 466-2019-SGGRHGAF-MDMM de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 356-2019-SGRCEC-GATR-MDMM de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 441-2019-GATR/MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de la Municipalidad; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad,

igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Memorándum Nº 466-2019-SGGRHGAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha finalizado el concurso Público de Méritos CAS Nº 127-2019-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactivo, declarándose ganador al Sr. Mitma Huayhuas Christian Omar, y con fecha 12 de septiembre del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 127-2019-MDMM; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a Don MITMA HUAYHUAS CHRISTIAN OMAR, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fiel cumplimiento, así como publicar la presente en el diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1819861-1