Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Donde

PROYECTO
To : Tarifa media aprobada en el anexo 3 de la presente resolución T1 : Tarifa media que corresponde al año 1, T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

IV. CONDICIONES DE APLICACIÓN INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO

DEL

Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios que se aplicarán en la localidad de Barranca estarán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iv) la reserva para Elaboración e Implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y, v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Adicionalmente, en el segundo año regulatorio, la EPS podrá aplicar un incremento de 1,50% en la localidad de Barranca para los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo que dicho incremento está sujeto a la suscripción de al menos un contrato con el/ los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS. II. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO Se establece un incremento tarifario condicionado para los servicios de agua potable y alcantarillado de la localidad de Barranca, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima", a la EPS Barranca S.A. Dicho incremento permitirá financiar los costos de operación y mantenimiento del mencionado proyecto. Incremento tarifario condicionado
Concepto Por la operación y mantenimiento del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima" Por el servicio de agua potable y alcantarillado

Se tiene previsto un incremento tarifario de 1,59% para el servicio de agua potable y alcantarillado, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima". Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará previa verificación por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la recepción de la infraestructura del proyecto "Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima" a la EPS BARRANCA S.A. y puesta en operación de dicho proyecto por parte de la referida empresa. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS BARRANCA S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS BARRANCA S.A.: Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias diferenciadas para cada localidad, tal como se detallará más adelante. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,100 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Barranca:
Agua Rango de Alcantarillado Consumo Potable (S// (S//m3) 3 3 m) (m ) 0 a más 0a8 Domestico Comercial y otros No Residencial industrial Estatal 8 a 20 20 a más 0 a 45 45 a más 0 a más 0 a 60 60 a más 0,439 0,478 0,894 0,967 2,909 3,595 3,595 2,909 3,595 0,168 0,182 0,341 0,369 1,110 1,372 1,372 1,110 1,372

1,59%

Clase

Categoría Social

Cabe precisar que, el incremento tarifario del presente ítem es adicional a los incrementos previstos en el ítem I.1, del presente anexo. III. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS BARRANCA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del tercer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en el siguiente año del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

Residencial

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstico 20(*) Comercial y otros 20 Industrial 150 Estatal 20

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.