Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Art. 44 establece el contenido del Reglamento de Organización y Funciones y el Art. 45, establece que su aprobación deberá ser por Resolución del titular Que, asimismo el mencionado Decreto establece en su Art. 46 respecto a la aprobación o modificación del ROF, según el cual el literal a, establece la aprobación por modificación de la estructura orgánica, que se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 011-2019/ OAJ-CO-UNAJ de fecha 24 de enero de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE la aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), contándose con el informe técnico emitido por el responsable técnico de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto. Que, bajo Resolución Presidencial Nº 068-2016-COUNAJ, de fecha 12 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)" de la Universidad Nacional de Juliaca y considerando que a la fecha se tiene aprobado el nuevo Estatuto Universitario así como el Organigrama Institucional, corresponde la adecuación de los instrumentos de gestión institucional. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2019, mediante Acuerdo Nº063-2019-SOCCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR EL "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESROF", de la Universidad Nacional de Juliaca, a folios ochenta y siete (87). En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica "Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, EL "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF", de la Universidad Nacional de Juliaca, que a folios ochenta y siete (87) forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Presidencial Nº 068-2016-CO-UNAJ, de fecha 12 de febrero de 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General de la UNAJ, la publicación de lo resuelto en la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional. Artículo Cuarto.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO Presidente Comisión Organizadora MADELEINE NANNY TICONA CONDORI Secretaria General 1789030-1

La carta Nº 077/JRFG/D/EPITyC-UNAJ-2019, de fecha 13 de mayo de 2019; Cartas S/N, de fecha 13 de junio de 2019; Carta Nº 0151/JRFG/D/EPITyC-UNAJ-2019, de fecha 17 de junio de 2019; Carta Nº 047-2019-UNAJOC/RMC, de fecha 01 de julio de 2019; Opinión Legal Nº 138-2019/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 02 de julio de 2019 y el Acuerdo Nº 0376-2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 20 de junio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, conforme establece la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, refiere que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22º del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. Numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y Financiera. Concordante con el Art. 23 del Estatuto de la UNAJ que además señala, las demás que le otorgue la Ley y el Estatuto de la Universidad. Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante carta Nº 077/JRFG/D/EPITyCUNAJ-2019, de fecha 13 de mayo de 2019, los docentes suscritos de la Escuela Profesional de Ingeniería textil y Confecciones peticionan la pasantía-estancia a la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín ­ Colombia, para los investigadores del proyecto "Elaboración de productos textiles mediante diseños digitalizados e impresas con filamentos en impresoras 3D", para fechas 14 al 16 de agosto de 2019; adjuntando las hojas de vida de los investigadores del proyecto; el cual fue declarado como seleccionado bajo Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 001-2019-CCO-UNAJ, de fecha 07 de enero de 2019 por la UNAJ.

Autorizan viaje de docentes y estudiante de la Universidad Nacional de Juliaca, para realizar visita académica a la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 230-2019-CCO-UNAJ Juliaca, 3 de julio de 2019