Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
c) Las demás que se le asignen.

79

d) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. f) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen. g) Declaración Jurada que los bienes se encuentran en óptimas condiciones, de ser el caso. h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas de Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS) del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción. j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan. k) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Lurigancho, por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. o) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. 10. DE LOS GASTOS: El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar las obras, bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso l) del punto nueve. 11. BIENES NO COMPRENDIDOS: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: - Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico - artístico. - Vehículos cuya antigüedad superen los seis años. - Bienes perecibles. 12. DE LA COMISIÓN TÉCNICA: La Comisión Técnica de Evaluación de Pago en bienes y/o servicios, tendrá a su cargo la dirección y determinación del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estará conformada por: - Gerencia de Rentas (Presidente). - Gerente de Administración y Finanzas. - Sub Gerente de Logística (Secretario Técnico). 13. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE: a) Invitar con voz, pero sin voto a Jefes de Oficina y Gerentes usuarios no integrantes de la Comisión para ampliar la sustentación. b) Elevar los informes que fueran requeridos por Gerencia Municipal.

14. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comisión. b) Llenar las Actas de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. d) Notificar a los deudores a fin de subsanar lo solicitado (de ser el caso). e) Las demás que se le asigne. 15. DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA: Los integrantes de la Comisión Técnica tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. 16. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN: En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Lurigancho, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. 17. DEL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DEL CANJE: La Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo remitirá en el día la solicitud ingresada a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, la que deberá informar en el plazo de tres (03) días hábiles, los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud de Canje. El informe de los adeudos deberá remitirse a la Gerencia de Rentas, para su conocimiento y ésta en un plazo de tres (03) días hábiles la derivará a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales quien emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del Artículo 19º. La Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales dentro del plazo fijado, remitirá la solicitud con los informes técnicos a la Comisión Técnica de Evaluación de Pago en Bienes y/o Servicios para el Dictamen Final. 18. DE LA NECESIDAD: Los bienes y/o servicios a canjearse y que servirán como instrumento para satisfacer el pago de las deudas, deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad. 19. INFORME TÉCNICO: La necesidad, calificación y evaluación técnica de los bienes y/o servicios, materia de pago, estarán a cargo de: a) La Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, en cuanto a la necesidad y valor de mercado de los bienes muebles (excepcionalmente inmuebles) requeridos por la Corporación. Si la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales presentara dificultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la Comisión determinará un perito valuador. La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente.