Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; ii) Se verificó la existencia de más de un proveedor en los procesos convocados por las entidades públicas; iii) Se verificó que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha verificado la existencia de oferta de organismos evaluadores de la conformidad de calidad; Que, asimismo, al proponer la inclusión de cuatro (04) Fichas Técnicas del rubro Componentes y Suministros de Fabricación en el LBSC, corresponde la revisión y modificación del Documento de Orientación, ahora denominado "Documento de Información Complementaria", conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante el Informe N° 000137-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de cuatro (04) Fichas Técnicas del rubro Componentes y Suministros de Fabricación del LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 -EF, la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar cuatro (04) Fichas Técnicas del rubro Componentes y Suministros de Fabricación, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 2 3 4 PINTURA PARA TRÁFICO BLANCA EN BASE AGUA PINTURA PARA TRÁFICO BLANCA EN BASE SOLVENTE PINTURA PARA TRÁFICO AMARILLA EN BASE AGUA PINTURA PARA TRÁFICO AMARILLA EN BASE SOLVENTE - Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. contra la Res. N° 085-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 83-2019-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2019
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : : : 00014-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 085-2019-GG/OSIPTEL TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA) contra la Resolución Nº 085-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 111-2017-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: - Una (1) multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción leve, tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido el artículo 45 de la referida norma. - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 144-GAL/2019 del 17 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 014-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 195-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 453-GFS/2017, notificada el 28 de febrero de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a MULTIMEDIA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:
Normas Artículos Conductas Imputadas - No realizar las devoluciones dentro del plazo establecido, respecto a ciento treinta (130) tickets vinculados a interrupciones observadas durante el primer semestre de 2015. - Devolver un monto menor al que correspondía, en relación a tres mil trescientos cincuenta (3350) abonados, por un total de S/ 884.48 soles, afectados por interrupciones observadas durante el primer semestre de 2015. Tipos de Infracción

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro Componentes y Suministros de Fabricación en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1789357-1

Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)

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Leve