Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY EDWIN RÍOS BENITES a las autoridades judiciales competentes del Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija María José Ríos Medina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, el 25 de junio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY EDWIN RÍOS BENITES a las autoridades judiciales competentes del Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija María José Ríos Medina (Expediente Nº 36-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 068-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija María José Ríos Medina; En el presente caso es aplicable el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY EDWIN RÍOS BENITES a las autoridades judiciales competentes del Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija María José Ríos Medina; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1789945-14

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chileno y disponen su presentación a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2019-JUS Lima, 17 de julio de 2019 VISTO; el Informe Nº 083-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JORGE ALEJANDRO ROJAS HUERTA, formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal "A", de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y tentativa de contrabando agravado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de marzo de 2019, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JORGE ALEJANDRO ROJAS HUERTA, para ser procesado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal "A", de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y tentativa de contrabando agravado (Expediente N° 42-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 083-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JORGE ALEJANDRO ROJAS HUERTA, formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional