Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

precedente y al Instituto Tecnológico de la Producción ITP, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1789885-1

Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2019, correspondiente a todo el litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2019-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 242-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nos. 138 y 187-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nos. 530 y 619-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, prevé que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley; dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE, establece al fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, como uno de sus objetivos estratégicos relacionado con la variable sostenibilidad, contemplando como acciones estratégicas el incrementar el valor agregado de la producción pesquera y acuícola, y mejorar la productividad de la pesca artesanal; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 242-2019-IMARPE/ CD remite el Informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 01 DE ABRIL DE 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2019", a través del cual concluye, que: i) "El Crucero de Evaluación 1902-03, realizado entre febrero y marzo observó una biomasa acústica de anchoveta (Stock Norte-Centro) equivalente a 7.00 millones de toneladas. Esta cifra es comparable a la observada en el invierno anterior (2018), pero 35% menor a la observada en el verano 2018 y 11% menor al promedio de todas las observaciones de verano realizadas desde 1997 a la actualidad"; ii) "Se observó un cambio importante en la distribución espacial del stock. En esta oportunidad, la anchoveta se concentró principalmente dentro de las primeras 40 mn de distancia a la costa, a excepción del extremo norte donde se encontró anchoveta hasta las 72 mn"; iii) "El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fluctúan entre los 2.0 y 17.5 cm de longitud total, con moda principal en 4.5 cm y modas secundarias en 8.0, 12.5 y 15.0 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12.0 cm fue de 84% en número y de 43% en peso. Espacialmente se observa la presencia de individuos juveniles en toda la extensión del mar peruano"; iv) "Durante el Crucero de febrero-marzo, la condición somática de la anchoveta se encontró por debajo de su respectivo patrón, situación que se viene presentando desde mediados del año 2018 y que coincide con el evento El Niño 2018-2019"; v) "El evento El Niño 2018-2019, iniciado en octubre del año pasado, parece haber alcanzado su máxima intensidad en diciembre de 2018. Desde la segunda quincena del mes de marzo del presente año se viene observando condiciones de enfriamiento en casi todo el mar peruano motivado por el fortalecimiento del Anticiclón del Pacífico Sur y de los vientos costeros. Además, como no se han registrado nuevos pulsos de vientos del oeste en el Pacífico Central, no se han generado nuevas ondas Kelvin cálidas que permitan sostener las condiciones cálidas débiles más allá del otoño"; y, vi) "Durante febrero no se evidenció actividad reproductiva de la anchoveta del stock norte-centro. Sin embargo, coincidente con la normalización de las condiciones oceanográficas, los índices reportaron que desde la segunda semana de marzo la anchoveta inició el proceso de maduración gonadal y de desove. Información actualizada al 20 de abril, reporta que los índices reproductivos indican que el proceso de desove de verano ha entrado en la etapa de franca declinación"; por lo que recomienda: i) "Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E = 0.35)"; y, ii) "Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 138-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 242-2019-IMARPE/CD, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial para el establecimiento de una cuota de captura de anchoveta para el consumo humano directo de ciento cincuenta mil (150,000) toneladas para todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del referido recurso, entre otras disposiciones, que aseguren sus sostenibilidad y aprovechamiento racional";