Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Desastres (GRD), y v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. En el cuarto año regulatorio, se tiene previsto un incremento tarifario en la tarifa de agua potable de 10,8% y en la tarifa de alcantarillado de 10,5% para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa, Bellavista y Picota, para continuar asumiendo: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva para Control de Calidad, iv) la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD), y v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Se establecen incrementos tarifarios condicionados por proyecto, los cuales son referenciales, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación de los componentes de los siguientes proyectos: i) "Mejoramiento y Ampliación del sistema de producción de agua Cachiyacu y construcción de reservorio de 3 250 m3 en la sede central de EMAPA SAN MARTIN S.A.­Tarapoto" y ii) "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en Villanueva­Pucacaca­chincha alta­Shimbillo ­ Nvo. Codo ­ Picota­Santa Rosillo­San Antonio­Nueva Unión­ Winge Caspizapa Pto. Rico y San Hilarión provincia de Picota ­ San Martín". Cabe indicar que cada uno de los componentes de los proyectos mencionados en el párrafo anterior son detallados en el Anexo VIII "Criterios a considerar para la aplicación de los incrementos tarifarios condicionados" del Estudio Tarifario. En ambos casos los incrementos tarifarios condicionados permitirán financiar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones.
Concepto Por la operación y mantenimiento del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del sistema de producción de agua Cachiyacu y construcción de reservorio de 3 250 m3 en la sede central de EMAPA SAN MARTIN S.A. ­ Tarapoto". Por la operación y mantenimiento del proyecto "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en Villanueva­Pucacaca­chincha alta­ Shimbillo ­ Nvo. Codo ­ Picota­ Santa Rosillo­San Antonio­Nueva Unión­Winge Caspizapa Pto. Rico y San Hilarión provincia de Picota ­ San Martín". Agua Potable Alcantarillado Localidad

Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio para la tarifa de agua potable de 10,8% y para la tarifa de alcantarillado de 10,5% para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa, Bellavista y Picota se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de los componentes de los proyectos indicados en el literal B del presente anexo, conforme lo señalado en el Anexo VIII del Estudio Tarifario. En el caso que no se ejecuten los componentes considerados en los proyectos mediante los cuales se establecieron los valores de las metas de gestión condicionadas que permitan acceder a la totalidad del incremento tarifario condicionado indicados en el Anexo N° 1 de la presente resolución, la SUNASS determinará el incremento tarifario correspondiente de acuerdo a la evaluación de los costos de operación y mantenimiento generados por la puesta en operación de los proyectos, para lo cual EMAPA SAN MARTÍN S.A. realizará su solicitud y remitirá la información debidamente sustentada. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA SAN MARTIN S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EMAPA SAN MARTÍN S.A.: Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detallará más adelante. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 3.20 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Tarapoto:
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 1.090 1.090 1.467 2.899 1.973 4.192 3.341 6.264 1.973 3.341 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0.298 0.298 0.400 0.790 0.517 1.142 0.790 1.708 0.517 0.790

Tarapoto 0,8% 0,0%

2,3%

3,9%

Tarapoto, Lamas, San José de Sisa, Bellavista, Saposoa y Picota.

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA SAN MARTÍN S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio para el servicio de agua potable y alcantarillado de 11% para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa y Bellavista se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio.

Clase

Categoría Social

Rango 0 a más 0 a 10 10 a 25 25 a más 0 a 30 30 a más 0 a 100 100 a más 0 a 25 25 a más

Residencial

Doméstico

Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal