Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Directorio, de la inclusión en los Anexos N° 2 y N° 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017APN/DIR, sobre los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa; Que, mediante Informe Legal N° 317-2019-APN-UAJ de fecha 05 de julio de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que el proyecto normativo de la UPS plantea i) la modificación del literal C) de la parte II. SECCIÓN 2 del Anexo 2 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR, incorporando el numeral 16 en los siguientes términos: "16. Destrucción de la infraestructura debido a fenómenos no antropogénicos (desastres naturales)"; e ii) la modificación del numeral 16.2. "Lineamientos para el Plan Contra Catástrofes ­ Gestión de la Continuidad Operativa", del Anexo 3 de la mencionada Norma Técnica, estableciéndose un Contenido Mínimo del Plan contra Catástrofes ­ Gestión de la Continuidad Operativa, que contiene Lineamientos, Contenido Mínimo, Estructura General del Plan contra Catástrofes ­ Continuidad Operativa; asimismo, en su estructura específica contempla los componentes referidos a infraestructura, equipamiento, protección portuaria, tecnológico, operativo y factores externos; Que, la UAJ indica que de la lectura de la modificación normativa propuesta por la UPS se advierte que la misma cumple con lo señalado en el artículo 130 del RLSPN, según el cual la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios y con la Ley N° 29664, Ley que crea el SINAGERD, el cual señala que el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres compete a todas las entidades del Estado; en consecuencia, resulta jurídicamente viable; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención; Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 496 de fecha 08 de julio de 2019, acordó modificar los Anexos N° 2 y N° 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR, incorporando disposiciones referidos a los lineamientos para el Plan contra Catástrofes Gestión de la Continuidad Operativa en el numeral 16 y el numeral 16.2. en los respectivos anexos; disponiendo su prepublicación por treinta (30) días calendarios para recibir los comentarios de la comunidad portuaria; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, La Ley N° 29664 Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Artículo 1º.- Modificar los Anexos N° 2 y N° 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017APN/DIR, incorporando disposiciones referidos a los lineamientos para el Plan contra Catástrofes - Gestión de la Continuidad Operativa en el numeral 16 y el numeral 16.2. en los respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la Resolución de Acuerdo de Directorio. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la pre publicación del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 3º.- Designar a los señores Luis García Lumbreras y Teodoro Agüero Fizcarral, jefe y especialista, respectivamente, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica, para lo cual se debe habilitar los correos electrónicos lgarcia@apn.gob.pe y taguero@apn.gob. pe, para que, por medio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1789598-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Jefes de las Unidades de Tesorería y de Presupuesto, de las Oficinas de Administración y de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 012-2019-ATU/PE Lima, 17 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Decreto Supremo N°003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentran vacantes el cargo de Jefe (a) de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao ­ ATU, cargos considerados de confianza; y, Con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,