Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 72-A.- Renovación de la Autorización de Agentes de Carga Internacional 72-A.1 Los Agentes de Carga Internacional deben solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de su autorización previamente a su vencimiento, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información: 1. Número de Registro Único de Contribuyente del solicitante; 2. Indicar que la dirección del local donde el solicitante realiza las actividades como Agente de Carga Internacional no ha variado y que mantiene vigente la Licencia de Funcionamiento. 3. Haber efectuado el pago por derecho de trámite, por el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedando obligado el administrado a informar el día y número de constancia de pago en el formulario. b) Copia simple del comprobante de pago que acredite estar al día en el pago de la Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como Agente de Carga Internacional, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos). c) Copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante mantiene un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. En caso que a la fecha de presentación de la solicitud el administrado no cuente con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, debe presentar copia simple del Balance General al 31 de diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que mantiene un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. d) Copia simple de carta poder del nuevo representante legal de la persona jurídica, solo cuando el representante legal haya variado y su representación no se encuentre inscrita en Registros Públicos. e) En caso de variación del local, presentar la copia simple de la Licencia de Funcionamiento del nuevo local donde vaya a realizar actividades como agente de carga internacional. 72-A.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga la renovación de la autorización de Agente de Carga Internacional por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del vencimiento de la autorización, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente. La solicitud se resuelve dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Este procedimiento se rige por las normas previstas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y está sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo." "Artículo 72-B.- Comunicación por parte de los Agentes de Carga Internacional Durante la vigencia de su autorización, el Agente de Carga Internacional debe comunicar a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cualquier cambio del local donde realiza sus actividades, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de producido el hecho, adjuntando copia simple de la Licencia de Funcionamiento del nuevo local." El Agente de Carga Internacional autorizado debe mantener vigente su Póliza de Seguros y estar al día

en el pago de sus primas durante toda la vigencia de su autorización". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Difusión de Agentes de Carga. La Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encarga de realizar las gestiones pertinentes a fin de publicar cada fin de mes la relación actualizada de los Agentes de Carga Internacional que cuenten con las autorizaciones vigentes expedidas tanto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Régimen de Adecuación de los Agentes de Carga Internacional autorizados Los administrados autorizados como Agentes de Carga Internacional dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deben adecuarse a los requisitos establecidos en el numeral 72.2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC. Las solicitudes de adecuación que presenten los administrados son evaluadas por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos se declara la adecuación de la autorización como Agente de Carga Internacional, estableciendo su vigencia por tres (03) años, contados a partir de la fecha de la expedición de la Resolución. Las solicitudes son resueltas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. La no adecuación de los Agentes de Carga Internacional, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, conlleva a la pérdida de la autorización. Segunda.- Procedimientos en trámite como Agente de Carga Internacional Los solicitantes que tengan procedimientos en trámite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar como Agente de Carga Internacional deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 72.2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, los cuales se computan a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La solicitud se resuelve en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el administrado presenta los requisitos correspondientes y se sujeta a lo establecido en el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1789945-8