Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

seiscientos sesenta y cinco hectáreas con setenta y seis mil metros cuadrados), conforme (...)" DEBE DECIR: "(...) 616 665.76 ha (Seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados), conforme (...)" 1789236-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2019-MINCETUR Lima, 17 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, Nivel-3, cargo considerado de libre designación y remoción; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 18 de julio de 2019, a la señora CYNTHIA BEATRIZ ZAVALLA PUCCIO, en el cargo de Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de libre designación y remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1789942-1

CULTURA
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del derecho a la consulta
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, señala en el numeral

1 de su artículo 2, que los Gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; Que, asimismo, el literal b) del numeral 1, del artículo 6, del Convenio 169 de la OIT dispone que los gobiernos deben establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente en la adopción de decisiones en organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, la que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 29785 establece que los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa, y su artículo 15 dispone que los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, tienen carácter obligatorio para ambas partes y son exigibles en sede administrativa y judicial; Que, a su vez, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que conforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades públicas, desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales son adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2016-PCM se modificaron los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del derecho a la consulta previa; variando, entre otros aspectos, la dependencia de la referida Comisión Multisectorial al Ministerio de Cultura; Que, la Ley Nº 29565 crea el Ministerio de Cultura como organismo del poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; y que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es el órgano