Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

fecha 03 de junio de 2019, el Informe N° 130-2019-MSBGM-OPE de fecha 03 de junio de 2019, el Informe N° 292-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 12 de junio de 2019, el Memorando N° 370-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de junio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado señala que: "Tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos"; Que, el numeral 43.4 del Decreto Supremo N° 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal" Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 151-2017-MSB-A de fecha 20 de octubre de 2017 se aprueba el Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de San Borja, precisando que es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 016-2018-MSB-A de fecha 30 de enero de 2018 se aprueba la modificación del Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja - TUSNE; Que, con Informe N° 105-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 03 de junio de 2019 la Unidad de Planeamiento y Racionalización indica que las áreas encargadas de la administración de servicios no exclusivos cumplieron con enviar la información solicitada para consolidar y adecuar el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE a la estructura vigente, como son: Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Unidad de Tránsito, Gerencia de Gestión Social, Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Unidad de Logística, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Matrimonio Civil y Oficina de Planificación Estratégica; asimismo la Unidad de Presupuesto y Estadística indica que la finalidad del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, es facilitar a los usuarios el contenido íntegro del cuadro del texto, incluyendo sus requisitos, precios y demás detalles relevantes para la obtención del servicio, es por ello que recomienda la aprobación del nuevo Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, mediante Informe N° 130-2019-MSB-GM-OPE de fecha 03 de junio de 2019 la Oficina de Planificación Estratégica remite la propuesta de adecuación del Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE a la estructura y funciones aprobado en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 621-MSB, es por ello que el área técnica recomienda su aprobación; Que, con Informe N° 292-2019-MSB-OAJ de fecha 12 de junio de 2019 la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente aprobar el "Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja", conforme al numeral 6 del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asimismo, indica que la Resolución de Alcaldía que apruebe el Texto Único de Servicios no Exclusivos, deberá dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 151-2017-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 016-2018-MSB-A ; Que, mediante Memorando N° 370-2019-MSB-GM de fecha 18 de junio de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Unidad de Tránsito, Gerencia de Gestión Social, Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Unidad de Logística, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Matrimonio Civil, Oficina de Planificación Estratégica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 151-2017-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 016-2018-MSB-A, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal de Transparencia Institucional www. munisanborja.gob.pe, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1789552-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan participación de regidores en el VI Encuentro Nacional de Autoridades y Líderes Locales, a realizarse en la ciudad del Cusco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2019-MDB Bellavista, 5 de julio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta ; y ; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n recepcionada el 13 de junio de 2019, se ha recibido la invitación cursada por la Institución Talentum Perú a fin de participar del VI Encuentro Nacional de Autoridades y Líderes Locales a llevarse a cabo en la ciudad del Cuzco del 18 al 20 de julio del 2019, teniendo como objetivo impartir conocimientos fundamentales en los aspectos de gestión efectiva y