Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

57

La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Santa, Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1789789-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Juliaca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 035-2019-CCO-UNAJ Juliaca, 24 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 002-2019-OPEP/UNAJ de fecha 11 de enero de 2019 y el Acuerdo Nº 063-2019-SO-CCOUNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 24 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento y 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, concordante con el Art.22.2 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo

Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante Oficio Nº 002-2019-OPEP/UNAJ de fecha 11 de enero de 2019, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista remite la propuesta del "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)" de la Universidad Nacional de Juliaca", para su revisión y aprobación mediante Resolución. Que, mediante Informe Nº 007-2019/DIGA-UNAJ de fecha 14 de enero de 2019, el Director General de Administración de la UNAJ, CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera, eleva los actuados, solicitando su evaluación y determinación en Sesión de Consejo de Comisión Organizadora. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento de gestión institucional, de carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza, finalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de la universidad orientada al logro de su misión y objetivos definidos en el Plan Estratégico Institucional. También establece las funciones generales de la institución y las funciones específicas de los órganos, unidades y sub unidades orgánicas, según los niveles de jerarquía y con responsabilidades administrativas. Que, mediante Oficio Nº 005-2019-OPEP/UNAJ de fecha 23 de enero de 2019, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, remite el Informe Técnico respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, señalando que habiéndose aprobado el nuevo Estatuto Universitario, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 272-2018-CCO-UNAJ y el nuevo Organigrama mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 307-2018-CCO-UNAJ, se tiene la necesidad de actualizar y reestructurar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la UNAJ y en cumplimiento al literal a), del numeral 46.1 del artículo Nº 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, elabora el Informe Técnico que consiste en supuesto "por modificación de la Estructura Orgánica" para cuyo efecto realiza el siguiente análisis: a. Análisis de Estructura: En éste aspecto la Estructura Orgánica vigente ha sido modificada y reemplazado con una nueva Estructura Orgánica aprobado con Resolución Nº 307-2018-CCOUNAJ, específicamente con la creación de nuevas Unidades Orgánicas. b. Análisis Funcional: - La propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNAJ, ha sido diseñada y reestructurado de acuerdo al marco legal Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, que establece "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública, de fecha 18 de mayo del año 2018. - En la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNAJ, han sido incorporadas nuevas funciones y creación de nuevas unidades orgánica de acuerdo al nuevo organigrama que se anexa al presente. - Según ROF propuesta, en el CAPÍTULO II, se establece la Estructura Orgánica hasta cuarto nivel organizacional, que comprenden los órganos de: Alta Dirección, Control, Asesoramiento, Apoyo y de Línea. Que, según el Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado-Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece en su Art. 43. Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF: Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia,