Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

77

distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7°, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley N° 27204, precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, ante el requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de la necesidad de contratar a un auxiliar coactivo bajo la modalidad CAS ­ Decreto Legislativo N° 1057, y cumpliendo con los requisitos de ley, se procedió a realizar el proceso de selección correspondiente por parte del comité de Procesos CAS de la Municipalidad de Barranco; Que, con Informe del visto, los miembros del Comité de Proceso CAS N° 006-2019-MDB, informan al Gerente Municipal, el resultado del proceso de selección de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganador el señor Marco Richard Flores Miranda; Mediante Memorándum N° 021-2019-GM/MDB, el Gerente Municipal, remite los actuados a la Secretaria General, a fin de que se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero. - DESIGNAR a partir del 03 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, al señor Marco Richard Flores Miranda, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www. munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS Alcalde 1789848-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019/MDL Lurigancho, 1 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 109-MDLCH, de fecha 18 de abril de 2008, se estableció que el pago de deudas tributaria y no tributaria a favor de la Municipalidad por parte de personas naturales y jurídicas, se pueda efectuar mediante la ejecución de obras, bienes y/o servicios acorde con lo previsto por el artículo 32, inciso d) del Código Tributario. Que, la Gerente de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 351-2019-MDL/GAJ considera que la aprobación del proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 109-MDLCH para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria por Obras, Bienes y/o Servicios, en aplicación de la citada Ordenanza, debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía. Que, el Gerente de Rentas mediante el Informe Nº 137-2019-MDL-GR, remite el proyecto del Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria por Obras, Bienes y/o Servicios para su aprobación. Que, mediante Memorándum Nº 972-2019/MDL-GM, el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía de aprobación del Reglamento sobre el `Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad de Lurigancho"; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho, cuyo texto se adjunta en autos. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON OBRAS, BIENES Y/O SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO 1. FINALIDAD: El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias puedan cumplir con el pago de las mismas mediante ejecución de obras, la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, los mismos que serán clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a