Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. 2. ALCANCE: Se podrá pagar, según lo descrito en el Punto Nº 01 del presente Reglamento, todas las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Norma los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia Administración y Finanzas y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda. 3. OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo lo siguiente: a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Lurigancho. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas Tributarias y No Tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de la presentación de la solicitud. 4. DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO: Deberá entenderse como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva. Se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria; inclusive deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles. 5. CARÁCTER SERVICIOS: DE PAGO EN BIENES Y/O

c) Indicación de la antigüedad de los bienes. d) Cantidad de los bienes. e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. f) Valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas de Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. 7. ACOGIMIENTO DE DEUDAS: Los contribuyentes o administrados podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si se hubieren generado éstos. Los contribuyentes o administrados que a su vez mantengan la condición de acreedores de la Municipalidad de Lurigancho por la prestación de un servicio y/o entrega de un bien, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Directiva. 8. DEFINICIONES: 8.1. Deuda Tributaria.- Está constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias, así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria (incluidos intereses, moras y factor de actualización del tributo). 8.2. Deuda No Tributaria.- Está constituida por las Multas Administrativas. 8.3. Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. 8.4. Canje.- Pago de las deudas tributarias y no tributarias en bienes y/o servicios. 8.5. Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada, así como el detalle de las obras, bienes y/o servicios. 8.6. Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. 8.7. Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio. 8.9. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 8.10. Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. 8.11. Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. 9. REQUISITOS: a) Solicitud debidamente llenada, dirigida al señor Alcalde, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad (Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, en Secretaría General). b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia literal de la partida electrónica de constitución de personas jurídicas, otorgado por SUNARP.

La forma de pago antes señalada tiene carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa calificación de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales. 6. DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: La relación de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del Punto 9º, deberá consignar la siguiente información básica y/o adjuntar la documentación correspondiente: a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios. b) Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros.