Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a las Municipalidades del ámbito de la Región Junín elaborar incentivos a través de normas municipales a los establecimientos que expenden café. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto la asignación presupuestal que asegure el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 18 días del mes de junio del 2019. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado POR LO TANTO Mando, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días de mes de junio de 2019. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Gobernador Regional 1789513-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Modifican conformación del Comité Técnico para la Zonificación Forestal del Departamento Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo del 2019, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRL-CR, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado"; por su parte el artículo 85º, numeral 85.1, de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la

promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales"; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de Zonificación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26º, que la Zonificación Forestal, es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley. Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial; Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1º textualmente dice: Declárese de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica ­ Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRLCR, se aprueba las funciones de la ARA y sus órganos de línea, las mismas que fueron modificadas parcialmente en su estructura y organización interna a través de Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR; Que, el artículo 180º, de la Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, establece que la Dirección Ejecutiva