Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, que establece las normas reglamentarias de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional y las disposiciones a las que se sujeta el transporte acuático y las actividades conexas; Que, el artículo 68 del citado Reglamento, establece que constituyen actividades conexas al transporte acuático nacional e internacional, aquellos servicios inherentes a dicho transporte, entre ellos, el agenciamiento de carga internacional; asimismo, el artículo 72 del Reglamento, señala que los agentes de carga internacional o transitarios son las personas naturales o jurídicas que pueden realizar y recibir embarques, consolidan y desconsolidan mercancías y emiten conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad, y son autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, entre otros; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone la modificación del artículo 72 e incorporación de los artículos 72-A y 72-B al Reglamento, con la finalidad de regular los requisitos del procedimiento de autorización y renovación de agentes de carga internacional y establecer disposiciones que permitan su adecuada aplicación; Que, es necesario modificar las disposiciones referidas al procedimiento de autorización y renovación de agentes de carga internacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial 145-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28583 Modifícase el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, conforme al texto siguiente: "Artículo 72.- Autorización de Agentes de Carga Internacional 72.1 Los Agentes de Carga Internacional o Transitarios son las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, y emitir conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad. La autorización que otorga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Agentes de Carga Internacional no los exime a estos de obtener la autorización ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) para poder realizar las operaciones o actividades aduaneras, en el marco de la normativa de la materia. 72.2 Para ser autorizado como Agente de Carga Internacional, la persona natural o jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información: 1. Número de Registro Único de Contribuyente del solicitante.

2. Indicar la dirección del local donde el solicitante vaya a realizar actividades como Agente de Carga Internacional. 3. En el caso de personas naturales, el solicitante debe señalar su número de documento de identidad o carnet de extranjería. 4. En el caso de personas jurídicas, el solicitante debe indicar lo siguiente: 4.1 Número de documento de identidad o carnet de extranjería del representante legal. 4.2 Número de partida, oficina y asiento registral donde se acrediten los poderes y facultades vigentes del representante legal de la persona jurídica, y donde conste que el objeto social de la persona jurídica comprende la realización de actividades como Agente de Carga Internacional. 5. Haber efectuado el pago por derecho por el importe consignado en el Texto Procedimientos Administrativos vigente, obligado el administrado a informar el día y constancia de pago en el formulario; de trámite, Único de quedando número de

b) Copia simple de la Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como Agente de Carga Internacional, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos), adjuntando copia del comprobante de pago de la prima que acredita la vigencia de la póliza. c) Copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. En caso que a la fecha de presentación de la solicitud, el administrado no cuente con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, debe presentar copia simple del Balance General al 31 de Diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. En el caso que el administrado inicie actividades en el año de presentación de la solicitud, debe presentar copia simple del Balance General al cierre del mes precedente a la presentación de la solicitud, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta con un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. d) Copia simple de carta poder del representante legal de la persona jurídica, solo cuando su representación no se encuentre inscrita en Registros Públicos. e) Copia simple de la Licencia de Funcionamiento del local donde vaya a realizar actividades como agente de carga internacional. 72.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga la autorización como Agente de Carga Internacional por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución respectiva, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente. La solicitud se resuelve dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Este procedimiento se rige por las normas previstas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y está sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N° 28583 Incorpóranse los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142011-MTC, en los términos siguientes: