Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018PCM y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones ; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que consta de dos (2) títulos, ciento seis (106) artículos; así como la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Interior, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente Resolución Ministerial se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1789521-1

Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de enero de 2018, aclarada con Resolución del 9 de marzo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español RAMÓN GARCÍA MOLINA, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el cumplimiento de condena por el delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 08-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 034-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el cumplimiento de condena por el delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español RAMÓN GARCÍA MOLINA, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1789945-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2019-JUS Lima, 17 de julio de 2019 VISTO; el Informe Nº 068-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español y peruano, y disponen su presentación a España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2019-JUS Lima, 17 de julio de 2019 VISTO; el Informe Nº 034-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano español RAMÓN GARCÍA MOLINA al Reino de España, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el cumplimiento de condena por el delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código