Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZALES Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1789945-9

Prorrogan plazo de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huacachina Seca - Sector Norte, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 16 de julio de 2019 VISTO, la Resolución Directoral Nº 287-2018/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2018, el Informe Nº D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2019, el Informe Nº D000069-2019-DSFL-VCV/MC de fecha 11 de julio de 2019, Informe Nº 0005-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 15 de julio de 2019 y ; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...";

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 28296, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con el Articulo 100 numeral 100.1 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual establece que, Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 287-2018/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huacachina SecaSector Norte, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, de la provincia y departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite el Informe Nº D0000692019-DSFL-VCV/MC de fecha 11 de julio de 2019; solicita a esta Dirección General expida la resolución directoral de prórroga de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico Huacachina Seca-Sector Norte, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, de la provincia y departamento de Ica; Que, en los mencionados informes se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huacachina Seca-Sector Norte, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, de la provincia y departamento de Ica que, se encuentra pendiente de culminarse el expediente técnico,