Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

PROYECTO
Meta de Gestión Continuidad promedio Presión promedio Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) Agua No Facturada Relación de trabajo4 Contrato MRSE5 Registro de datos del sistema de monitoreo hidrologico6 E j e c u c i ó n presupuestal de la reserva MRSE7 Construcción Reservorios8 de

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Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida Hr./día m.c.a. % 10 10 0 10 10 12 10 100 12 10 100 16 12 100 16 12 100

(en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HUARAL S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUARAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3 82 1 80 365 74 365 72 365

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Ejecución del proyecto de Proyecto sectorización de los Implementado sectores Nros. 01 y 049
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Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

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ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Meta de Gestión Incremento anual de nuevos medidores 1 Reposición y renovación anual de medidores 2 Recuperación anual de conexiones inactivas de agua 3 potable Recuperación anual de conexiones inactivas de alcantarillado3 Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida Nº Nº 7074 1961 7129 0 0 0 0 0 0 266
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Se refiere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con financiamiento del OTASS Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su renovación y reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con el financiamiento del OTASS en el primer año y con recursos internamente generados por la empresa prestadora en el quinto año. Se refiere a la recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable y alcantarillado que, de acuerdo a la base comercial a diciembre 2018, se encontraban en la condición de inactivos. Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, fondo de inversiones o reservas para la Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos e Implementación del PCC; así como costos y gastos realizados con recursos de OTASS) entre la suma de los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal). Se refiere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio. Se refiere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el diseño de acuerdo a la "Guía para el diseño del sistema de monitoreo" y la compra de equipos máximo hasta el segundo año del