Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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(...) DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, en tal virtud, mediante Decreto Supremo N° 0042017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado"; los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, precisando que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el artículo antes citado, el Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del ROF rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, con Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se modifica el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Que, con Decreto Supremo N° 014-2019-IN se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio del Interior aprobar y adecuar la Sección Segunda dentro del ROF, la cual contendrá la organización interna de sus órganos y unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel en adelante; Que, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio del Interior; así como, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

Artículo 34.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado 34.1 Presentada la solicitud de evaluación del EIA-d, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles. (...) - En el Artículo 62 del Reglamento DICE: Artículo 62.- Supuestos en los que no se requiere modificación 62.1 Las siguientes acciones preventivas no requieren modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario, ni la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio: (...) c) La renovación de equipos por obsolescencia que cumplan la misma función, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. (...) DEBE DECIR: Artículo 62.- Supuestos en los que no se requiere modificación 62.1 Las siguientes acciones preventivas no requieren modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario, ni la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio: (...) c) La renovación de equipos por obsolescencia que cumplan la misma función y especificaciones técnicas, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. (...) 1789944-1

INTERIOR
Aprueban Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1050-2019-IN Lima, 16 de julio de 2019 VISTOS: el Memorándum Nº 1338-2019-IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000110-2019-IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 001785-2019-IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,