Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la política social del Estado presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) está a cargo del/de la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; asimismo, precisa que las competencias, funciones y organización de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y de su Secretaría Técnica, se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual considera como un eje al desarrollo social y bienestar de la población, y regula, entre sus lineamientos, reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención; así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial; promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, y garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018-PCM, se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia" cuyo objetivo general es prevenir y reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad, gestantes y adolescentes a nivel nacional, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio; Que, el primer párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2019, establece como una de las prioridades del Estado, en materia de logro de resultados prioritarios del presupuesto, la mejora de manera significativa de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2019EF/10, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, con una duración de doscientos días calendarios a partir de su instalación; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado, sobre la base de la Política y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y lo trabajado en el marco del Desarrollo Infantil Temprano, una propuesta de Estrategia de Gestión Territorial denominada "Primero la Infancia", que articula a las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, para garantizar que las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años reciban el paquete de servicios priorizados orientados a promover el desarrollo infantil temprano de manera oportuna; Que, la mencionada propuesta reconoce la gestión territorial como la estrategia que permite a las diferentes entidades del Estado establecer a nivel territorial espacios de diálogo y articulación, que, a partir de la organización y conocimiento del territorio, y del acceso a información permanente y oportuna, se tomen decisiones que favorezcan el acceso a los servicios vinculados al desarrollo infantil temprano; Que, por lo señalado, resulta necesario aprobar la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", como instrumento de gestión orientado a asegurar el acceso al paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley

de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" Apruébase la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia. Artículo 3.- Paquete Integrado de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad 3.1. El Paquete Integrado de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, en adelante el "Paquete Integrado", es el conjunto de servicios priorizados e identificados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña y niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano: a) Paquete de atención a la gestante: 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/ hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico. b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años: DNI, CRED completo según edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro y dosaje de hemoglobina. - Prevención de anemia: suplementación con gotas de hierro a los 4 y 5 meses de edad. - Diagnóstico y tratamiento de anemia: niñas y niños menores de 12 meses con diagnóstico de anemia, y reciben tratamiento con hierro. c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad. d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l). 3.2. Los servicios que conforman el Paquete Integrado son modificados en función de las prioridades y avances en la definición de servicios en el marco del programa presupuestal orientado a resultados para el desarrollo infantil temprano. Artículo 4.- Implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" 4.1. La gestión territorial debe generar las condiciones necesarias para que los actores del territorio puedan operativizar los servicios del paquete integrado, y vigilar, a través del seguimiento nominal, que cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad, accede al Paquete Integrado. 4.2. La implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", considera los siguientes componentes: