Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y D.S. 045-2019-PCM de fecha 09-03-2019, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 28-06-2019, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO" DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL "MARISCAL NIETO" Artículo Primero.- Suprimir las Tasas, anular los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento, así como sus requisitos, creados mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPMN de fecha 26-122018. Artículo Segundo.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPMN incorporando diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencias de Funcionamiento, sus requisitos, calificación comprendidos en el Anexo Nº 1; crear nueve (09) tasas y aprobar la Estructura de Costos, que como anexo Nº 2 forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1788606-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

conforme el articulo 210 numeral 210.1 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General: Que, en mérito a la Ordenanza Municipal Nº 0102019-MPMN de fecha 17-04-2019 en su Artículo Cuarto dice: "La Calle Tacna: Su sentido de circulación vehicular será de norte a sur en toda su extensión"; debiendo decir: La Calle Tacna: Su sentido de circulación vehicular será de Sur a Norte en la Primera cuadra y Prolongación de la Calle Tacna; Que, mediante Informe Legal Nº 358-2019-AL.GDUAAT/ GM/MPMN de fecha 26 de junio del 2019, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, el cual efectúa un análisis jurídico, de acuerdo a las normas legales indicando que es procedente la rectificación que se propone del primer Ítem del Artículo Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019MPMN de fecha 17 de abril del 2019, esta rectificación permitirá descargar parte de los vehículos que circulan por la calle Lima de Este a Oeste, con dirección hacia la Avenida Balta, descongestionando de alguna forma la Calle Ancash que soporta una alta circulación vehicular en especial en horas punta, todo esto en aplicación del numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y mediante Informe Nº 457-2019-GAJ/GM/MPMN, de fecha 27 de junio del 2019, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es procedente rectificar la Ordenanza Municipal 010-2019-MPMN de fecha 17 de abril del 2019, conforme al Informe Legal Nº 358-2019-AL.GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 26 de junio del 2019, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, por lo que recomienda remitir el presente expediente al Consejo Municipal para efecto de ser rectificado por esta instancia por ser un acto de gobierno municipal. Que, en consecuencia, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe la RECTIFICACION del Error Material contenido en el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPMN de fecha 17-04-2019 respecto al sentido de circulación vehicular de la calle Tacna; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 2605-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 15-04-2019, lo siguiente: RECTIFICACION DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL "ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ZONAS RIGIDAS, PARQUEO MUNICIPAL Y CAMBIO DE SENTIDO DE VIAS" Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPMN de fecha 1704-2019; respecto al sentido de circunvalación de la Calle Tacna, quedando de la siguiente manera: *DICE: La Calle Tacna: Su sentido de circulación vehicular será de norte a sur en toda su extensión. *DEBE DECIR: La Calle Tacna: Su sentido de circulación vehicular será de Sur a Norte en la Primera cuadra y Prolongación de la Calle Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua. Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1788607-1

Rectifican la Ordenanza que aprueba el "Establecimiento de nuevas zonas rígidas, parqueo municipal y cambio de sentido de vías"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2019-MPMN Moquegua, 1 de julio del 2019 EL ALCADE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en Sesión Ordinaria del 28-06-2019, el Dictamen Nº 010-2019/ CDUAAT/MPMN de Registro Nº 1923102 de fecha 27-06-2019, sobre rectificación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPMN de fecha 17/04/2019, y: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidad son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003. Que, siendo un acto de gobierno conforme lo establece en la Ley Orgánica de Municipales Ley 27972, es susceptible a ser modificado dentro de los parámetros legales de donde fue emitidos; por esta razón se le corre traslado a efecto que proceda a corregir el error material