Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1789835-2

Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; e Informe N° 0150-2019-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, en atención a la evaluación realizada sobre el cumplimiento de los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, indicada en el Oficio N° 411-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2019, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa lo siguiente: - De acuerdo con la Ley N° 29497, los plazos procesales establecidos en los procesos ordinario y abreviado son de 5 días hábiles para la calificación de demanda, 40 días hábiles para la tramitación en primera instancia del proceso abreviado y 65 días del proceso ordinario; así como 50 días para la tramitación en segunda instancia. - El citado plazo de duración se obtiene mediante el cálculo de la mediana en vez del promedio, a fin de anular el impacto de los expedientes que, de manera excepcional, duran en mayor medida. Asimismo, debido a las limitaciones del sistema sólo se consideran los registros mediante hito estadístico en el Sistema Integrado Judicial y en días calendario. - Para el cálculo de la duración de la calificación de la demanda, se toma en cuenta la fecha de ingreso de la demanda y la emisión de la primera resolución de calificación (admisión de demanda, auto de improcedencia o auto de inadmisibilidad) y sólo para los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Especializados. Asimismo, se considerará como buen desempeño cuando la duración sea menor o igual a los 10 días calendario. - Para el cálculo de la duración de la tramitación en primera instancia en el proceso ordinario, se toma en cuenta la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de la primera resolución de primera instancia (Sentencia, Auto final o Conciliación total) y sólo para los Juzgados Especializados. Asimismo, se considerará como buen desempeño cuando la duración sea menor o igual a los 100 días calendario. - Para el cálculo de la duración de la tramitación en primera instancia en el proceso abreviado, se toma en cuenta la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de la primera resolución de primera instancia (Sentencia, Auto final o Conciliación total) y sólo para los Juzgados de Paz Letrado. Asimismo, se considerará como buen desempeño cuando la duración sea menor o igual a los 65 días calendario. - Para el cálculo de la duración de la tramitación en segunda instancia, se toma en cuenta la fecha de ingreso a mesa de partes en segunda instancia y la fecha de la primera resolución de segunda instancia (Confirma, Revoca o Anula) y sólo para las Salas Superiores. Asimismo, se considerará como buen desempeño, cuando la duración sea menor o igual a los 80 días calendario. Segundo. Que, luego de realizar el análisis respectivo, se ha detectado Módulos Corporativos Laborales y sedes donde vienen tramitando de manera célere los procesos orales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de acuerdo con lo siguiente: - Existen ocho Módulos Corporativos Laborales de Juzgados y ocho sedes donde se viene aplicando de manera célere la calificación de la demanda, a nivel de Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Especializados, durante los años 2017 y 2018. - Existen un Módulo Corporativo Laboral de Juzgados y dos sedes donde se viene aplicando de manera célere la tramitación en primera instancia en el proceso ordinario, a nivel de Juzgados Especializados, durante los años 2017 y 2018. - Existen nueve Módulos Corporativos Laborales de Juzgados donde se viene aplicando de manera célere la tramitación en primera instancia en el proceso abreviado, a nivel de Juzgados de Paz Letrado, durante los años 2017 y 2018.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Expresan reconocimiento a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de diversos Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores, que han contribuido en la celeridad de los procesos ordinario y abreviado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, durante los años 2017 y 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 272-2019-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 411-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero