Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL POR TANTO:

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo actualiza el reglamento de la presente ley, en un plazo de sesenta días contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1789945-3

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1789945-4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023, encargada de realizar el seguimiento y evaluación de su implementación
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2019-PCM Lima, 17 de julio de 2019

LEY Nº 30985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho al respeto de la dignidad de la persona con discapacidad y a obtener un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección, realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la creación de Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, el cual es de aplicación obligatoria en los tres (03) niveles de gobierno y que en su capítulo IX Mecanismo de Gestión del Plan, establece la conformación de la Comisión Multisectorial Temporal del Plan Nacional de Accesibilidad, como una instancia de carácter técnico, bajo la presidencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente y atendiendo a la problemática en materia de accesibilidad al entorno urbano, edificaciones, transportes y comunicaciones para personas con discapacidad, sostenida en diversas sesiones del Grupo Multisectorial de Trabajo para la elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad, resultado de las cuales se aprobó el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023; se hace necesario

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, con la finalidad de promover el desarrollo agrícola en los valles de Jequetepeque y Zaña, a través del mejoramiento del riego y la incorporación al riego de potenciales tierras agrícolas disponibles para el desarrollo de la agricultura. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República