Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal "A", de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y tentativa de contrabando agravado; Que, asimismo, conforme se aprecia en la Resolución N° Dos, del 11 de febrero de 2019, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrada con Resolución N° Tres del 20 de febrero de 2019, el reclamado se acogió al procedimiento simplificado de entrega regulado en el artículo XIV del Tratado, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JORGE ALEJANDRO ROJAS HUERTA, formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal "A", de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y tentativa de contrabando agravado; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, conforme al tratado vigente y lo dispuesto en la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1789945-15

del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 14 de junio de 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado WALTER ORLANDO PASTOR REYES como Procurador Público Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado WALTER ORLANDO PASTOR REYES como Procurador Público Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1789945-16

Designan Procurador Público Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2019-JUS Lima, 17 de julio de 2019 VISTO, el Oficio N° 2344-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos

Designan Procurador Público Adjunto del Poder Judicial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2019-JUS Lima, 17 de julio de 2019 Visto, el Oficio N° 2348-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1068, establece entre otras atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la de evaluar