Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 18 días del mes de Junio de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en su Artículo 4º señala que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en su Artículo 8º, numeral 13, señala como Competitividad, que El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio del 2008, se "Declaran como Productos Bandera al Café y al Esparrago", a propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA, quienes aprobaron dicha denominación por tratarse de productos de reconocida calidad y preferidos por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 07322008--AG del 23 de agosto del 2008, Instituyen el "Día del Café Peruano" a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del "Día del Café Peruano", así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 05712016.MINAGRI del 17 de noviembre del 2016, Declaran de interés sectorial el "Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar" del distrito de San Luis de Shuaro, que tiene como objetivo, entre otros, promover el desarrollo económico local a través de la estrategia de promoción del desarrollo productivo, para generar inclusión económica y social de sus productores en su entorno de influencia; y, preservar sus variedades de café (especie arábica); Que, en el ranking mundial de consumo cafetalero, Perú ocupa el puesto 139, con un promedio por persona de 0,65 kilogramo (poco más de ½ kilo). Finlandia es el país que más café consume en el mundo con un promedio de 9,6 kilogramos per cápita; y según la Cámara Peruana de Café y Cacao, las regiones con mayor producción de café en el año 2017 fueron: San Martin (26,7%), Junín (22%), Cajamarca (18,8%), Amazonas (12,1%) y Cusco (7,8%), por lo que en los últimos 05 años se ha incrementado la producción de café en la Región Junín pero contrariamente el consumo se ha mantenido estancado, lo que ha ocasionado perjuicio económico a nuestro caficultores principalmente a productores pequeños; por lo tanto, con la finalidad de contribuir a la mejora de precios en mercado interno principalmente en la Región Junín, SE HACE NECESARIO CREAR NUEVAS INICIATIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA DEL CAFÉ;

Que, la masificación del consumo del café por sus bondades aportara beneficios para la salud, entre ellos, nos mantiene alertos (función cerebral), nos ayuda a quemar la grasa corporal, contiene nutrientes esenciales (riboflavina, vitaminas B12, B5 entre otros), disminuye el riesgo de padecer diabetes, mejora el rendimiento físico (sube los niveles de adrenalina), disminuye la posibilidad de sufrir enfermedades neurodegenerativas, protege el hígado de padecer cirrosis, combate la depresión, reduce el riesgo de padecer cierto tipo de cáncer (cáncer del colon), puede reducir el riesgo de sufrir un infarto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Memorando Nº 534-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 22 de mayo, se deriva el Informe Legal Nº 2722019-GRJ/ORAJ, donde da opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional; Que, el Informe Técnico Nº 002-2019-GRJ/GRDE, de fecha 15 de mayo, la Gerencia de Regional de Desarrollo Económico plantea que, a través de una ORDENANZA REGIONAL el Consejo Regional, declare de INTERÉS REGIONAL LA "PROMOCIÓN PARA EL CONSUMO INTERNO DEL CAFÉ EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN JUNÍN" declarando que, a partir de la fecha los días jueves de cada semana se realizara campañas de degustación y comercialización del café, cuyo Slogan será "TOMEN CAFÉ". Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando con Dictamen favorable Nº 003-2019 GRJ-CR/CPDEPIyTyPE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de Inversión y Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA EXPORTACIÓN DEL CAFÉ, Y PROMUEVE SU CONSUMO INTERNO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN JUNÍN" ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL LA EXPORTACION DEL CAFÉ, Y PROMUEVE SU CONSUMO INTERNO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN JUNÍN". Artículo Segundo.- RECHAZAR, la excesiva importación de café, por ser una amenaza a la producción y consumo interno. Artículo Tercero.- DISPONER, que todas las entidades públicas prioricen el consumo del café en todos los eventos institucionales y protocolares. Artículo Cuarto.- IMPULSAR, por intermedio de las Universidades y/o Institutos Superiores, la profesionalización e incremento del número de catadores, baristas y testadores de café. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, las estrategias de promoción que se requieren para incentivar el consumo interno de café, a través de campañas de degustación y comercialización, con el slogan "La Hora del Café". Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de sistemas de certificación nacional e internacional para el café orgánico aptos para la exportación, y la publicación de ésta en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín, aplicando todas las estrategias que sean necesarias para su cumplimiento.