Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la constitución de una comisión multisectorial que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efectos que fiscalice la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, por medio de la emisión de informes técnicos anuales sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas de la matriz del mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y finalidad Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023. Artículo 2.- Funciones La Comisión Multisectorial Temporal se encarga de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018­2023, y tiene las funciones siguientes: 1. Emitir los informes técnicos anuales que reporten y evalúen los avances de las acciones estratégicas y metas del Plan Nacional de Accesibilidad. 2. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 20182023. Artículo 3.- Conformación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 está conformada por los representantes de los sectores siguientes: a) Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside. b) Un/una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Un/una representante del Ministerio de Salud. f) Un/una representante del Ministerio de Educación. g) Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. i) Un/una representante del Ministerio de Cultura. j) Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. k) Un/una representante del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad. l) Un/una representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. m) Un/una representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. n) Un/una representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Designación y acreditación de los miembros titulares y alternos La designación de los y las miembros titulares de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal y de sus miembros alternos/alternas, se realiza mediante resolución ministerial del sector que corresponda, debiendo notificarse dicho acto al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los quince (15)

días hábiles siguientes de publicación de la presente Resolución. Asimismo, la designación de los y las miembros que no forman parte del Poder Ejecutivo se realizará mediante comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo correspondiente. Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 5.- Participación de otras entidades e instituciones Por acuerdo de la mayoría simple de los y las miembros de la referida Comisión, se puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y/o privadas y, de la sociedad civil de y para personas con discapacidad. Artículo 6.- Instalación y vigencia La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la designación de sus miembros titulares y/o alternos. La Comisión Multisectorial tiene vigencia desde el día siguiente de su instalación hasta el 8 de agosto de 2023. Artículo 7.- Financiamiento Las acciones necesarias para la conformación, implementación y ejecución de funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo del/la Director/a General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, quien brinda apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de la finalidad. La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes: 1. Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas. 2. Convocar a los representantes titulares y, de ser el caso a los alternos, a las sesiones de la Comisión Multisectorial, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, incluyendo la agenda y los documentos materia de revisión. 3. Registrar la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 4. Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 9.- Reglamento interno El reglamento interno será formulado por los y las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 20182023, siendo aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Publicación y difusión La presente Resolución Suprema se publica en los Portales Institucionales de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el