Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
3 201 257,00

2446598 : Reparación de Pista de Aterrizaje, En el (la) Grupo Aéreo N° 42, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Maynas, Departamento Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1789945-7

7 527 374,00

2442196 : Reparación Pista de Aterrizaje; Renovación Torre de Control; en el (la) Base Aérea las Palmas en la Localidad Santiago de Surco, Distrito Santiago de Surco, Provincia Lima, Departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2019-EFR/43

1 860 577,00

Lima, 15 de julio de 2019
PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PRODUCTO

CONSIDERANDO:
667 000,00

3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa Nacional ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

233 000,00 ------------------23 647 592,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de mayo de 2019, el Subsecretario de Hacienda de Chile invita al Ministerio de Economía y Finanzas a participar en la Reunión de Altos Funcionarios en Finanzas del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC) y en el Seminario de Discusión de Política sobre Reforma Estructural y FinTech y RegTech en las economías de APEC, que se llevarán a cabo del 24 al 26 de julio de 2019, en la ciudad de Arica, República de Chile; Que, la participación en los citados eventos se alinea con el objetivo de consolidar el desarrollo y la estabilidad del sistema financiero y económico nacional, mediante la armonización de políticas, la transparencia y la prevalencia del enfoque macroprudencial; así también, permitirá que los acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de política económica de nuestro país y los compromisos adoptados en el marco de todos los procesos de integración económica en los que participamos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Alianza del Pacífico (AP); Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en los mencionados eventos, al ser la mencionada Dirección General la encargada de participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial, así como participar en los acuerdos internacionales en materia económica, asegurando su consistencia con la política económica general; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva